Presidencia de la Nación

Zona Roja de Mar del Plata: dictamen a favor del Comité por parte del fiscal ante la Cámara Federal

Así lo dispuso el Dr. Daniel Adler, quien se expidió de manera favorable a la habilitación del recurso de apelación interpuesto por el Comité de Lucha contra la Trata.


El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Dr. Daniel Adler, dictaminó a favor de la habilitación del recurso de apelación presentado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas, por intermedio de su director operativo, Gustavo Vera. El recurso, se planteó en el marco de la acción de amparo de carácter colectivo contra la ordenanza promulgada por el Departamento Ejecutivo del Municipio de General Pueyrredon, publicada en el Boletín Oficial de dicha jurisdicción con fecha 25 de julio de 2022, que crea la denominada “Zona Roja”.

Dicha normativa, dispone que la oferta y/o demanda de esta actividad en la vía pública, sólo podrá llevarse a cabo en los lugares y horarios específicamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y que, de verificarse la oferta y/o demanda de sexo en lugares u horarios no habilitados, se impondrá a las personas participantes desde multas hasta arresto.

El Comité Ejecutivo, por su parte, sostiene que la ordenanza pretende regular la oferta sexual callejera y criminalizar a quienes la incumplan, contrariando la Constitución Nacional (arts. 14 y 28 - principio de razonabilidad, 19 -reserva-, y 75, inc. 22 -pactos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional); la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”); los compromisos internacionales asumidos por nuestro país al formar parte de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución ajena (aprobada por ley 11.925); el Protocolo adicional a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (“Protocolo de Palermo”; ley 25.632); El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, Trata de Esclavos y las Prácticas Análogas a la Esclavitud, los Convenios 29 y 105 de la OIT, la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes; así como diversas normas nacionales que imponen, respecto de la prostitución, el llamado sistema abolicionista y reprimen toda forma de explotación de la prostitución ajena y la trata de personas: leyes 12.331 (de Profilaxis Antivenérea), ley 26.364 y su modificatoria Ley 26.842 (trata de personas) y los artículos 125 bis a 127 del Código Penal. Por todo ello, el Comité solicita que se declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la ordenanza.

Frente al amparo, el titular del Juzgado Federal Nº4, Alfredo López, rechazó in limine la presentación en dos ocasiones, aduciendo cuestiones formales.

El fiscal general critica en su dictamen en duros términos la actuación del juez de primera instancia: “nos encontramos ante una decisión que se ha apartado expresamente de los claros términos de su resolución de fecha 3 de marzo de 2023, reeditando el análisis de cuestiones que se encontraban precluidas”, dado que la Cámara ya había expresado que “la acción promovida por el Comité Ejecutivo se presenta, en estos términos, como implícita y directamente necesaria para ejercer su competencia expresa de “prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias” (art. 12 de la ley 26.842)”, y que “cabe reconocer dicha facultad, que claramente atiende a la necesidad de que el Comité Ejecutivo pueda cumplimentar los propósitos que se le atribuyen por mandato legal, pero también valorando que es asimismo, un organismo del Estado por el cual se cumplimentan compromisos internacionales para la protección de los derechos humanos de víctimas de explotación sexual y trata de personas, para cuyo cometido cuenta, cabe destacarse, con autonomía funcional”.

Adler cita también el anterior fallo de la Cámara, en el que se deja en claro que “atento lo anterior, comprendemos que en el presente caso una interpretación restrictiva de las facultades del Comité Ejecutivo como la que plantea el juez de grado no responde a los fines loables de una posición semejante, a saber: evitar una intromisión indebida del Estado, sino que puede significar, en el caso, la imposibilidad de que el Estado asuma sus responsabilidades internacionales en orden a su deber de protección de un colectivo vulnerable”, motivo por el cual decidió “la presente cuestión a favor
del reconocimiento de la capacidad del Comité Ejecutivo para instar la presente acción colectiva”.

Por dicho fundamento, el fiscal entiende que el nuevo rechazo in limine del recurso de amparo por parte del juez de primera instancia “resulta inválido por desconocer un precedente del Superior que ya ha resuelto sobre la cuestión que el Juez a quo ha intentado reeditar. En consecuencia, entiendo que lo expuesto bastaría para poner punto final a este dictamen proponiendo sin más la revocación expresa del decisorio del inferior”.

Adler coincide con lo propuesto por el Comité en cuanto que la ordenanza en cuestión que “coloca a la República Argentina ante el riesgo de sufrir una condena por responsabilidad internacional”.

Por todo lo anterior, el fiscal concluye: “no existe duda alguna de que la vía debe habilitarse y por consiguiente, revocar de manera absoluta la decisión del Magistrado a quo. Es todo cuanto debo dictaminar”.

Nuevamente, este Comité considera importante destacar, que, mientras transcurre el tiempo, empleado en dilaciones formales y procedimentales, las fuerzas policiales ya han cometido atropellos puntuales contra personas en situación de prostitución, o simplemente por el hecho de ser transexuales, transgéneros o travestis, personas que, en muchos casos, pueden ser víctimas de explotación sexual y trata de personas, incurriendo en una revictimización de las mismas.

Por todo ello, el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata continuará bregando por las distintas vías legales que tenga a su alcance para la derogación definitiva de la normativa impugnada. Con ese fin, ya se han realizado reuniones con distintos organismos, como el encuentro del 17 de febrero pasado en la localidad de Mar del Plata con autoridades del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MdMGyD); del área de Promoción y Protección del MdMGyD de la Provincia de Buenos Aires; de la Oficina de Asistencia a las víctimas del Ministerio Público Fiscal; y con referentes de organizaciones sindicales y de la sociedad civil.

Scroll hacia arriba