Presidencia de la Nación

Un Juez avala que quienes alteren el orden público y obstaculicen el derecho de circulación puedan seguir cobrando planes sociales

Una medida cautelar impide al Gobierno excluir de los programas "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" y suspender el pago a sus beneficiarios por participar en protestas, interrumpir la circulación y participar en actos de violencia que alteran el orden público

El 28 de febrero de 2025 el Juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar que impide al Gobierno excluir de los programas "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social" y suspender el pago a sus beneficiarios por participar en protestas, interrumpir la circulación y participar en actos de violencia que alteran el orden público, medidas que están establecidas y previstas para ser aplicadas en disposiciones del Ministerio de Capital Humano mediante la Resolución 84/2024. Según el magistrado estas medidas tendrían "indicios de ilegitimidad", podrían atentar "contra el derecho a ser oído" y a defenderse en un proceso administrativo, y podrían generar un daño irreparable a quienes están en la condición de vulnerabilidad.

El derecho a ser oído no se encuentra afectado, limitado, ni restringido de ningún modo por establecerse como causales de egreso de un programa asistencial que el beneficiario ajuste su conducta a la ley al (i) no participar, generar ni promover actos de violencia; ni (ii) cortar o interrumpir el libre tránsito de las personas afectando el derecho de sus semejantes.

Al así decidir, el magistrado que resuelve la medida cautelar parte de la premisa –más bien, prejuicio- que la autoridad de aplicación al resolver sobre el egreso de un beneficiario por una de estas causales lo hará bajo una forma arbitraria y sin el debido sustento de los antecedentes tanto fácticos como jurídicos de la decisión, soslayando de esta forma la posibilidad del ciudadano de recurrir dicha resolución administrativa en caso de que la misma no se ajuste a derecho. De ese modo, no existiría tal afectación a la garantía de debido de proceso como la medida cautelar proclama.

En efecto, es de notar que la valoración efectuada por parte del juez ha sido efectuada totalmente desde un lugar abstracto, al hablar de que la misma presentaría “indicios de ilegitimidad” pero sin acercar ni un caso concreto de actuación arbitraria de la autoridad de aplicación que lo pueda conducir a expresar dichas conclusiones. En otro orden de ideas, la condición de vulnerabilidad de una persona no puede servir de justificación para aceptar que ésta ejerza actos de violencia o contrarios a la ley y que afectan derechos de terceros. No es ya la condición de vulnerabilidad lo que pretende ser castigado por parte el Estado, sino que, por el contrario, dicha condición resulta objeto de tutela. En este entendimiento, la experiencia ha demostrado el ejercicio de actos extorsivos sobre la condición de vulnerabilidad de ciudadanos que necesitan recurrir a programas sociales por parte de organizaciones sociales, para que éstos formen parte de manifestaciones que alteran el orden público y restrinjan el derecho de circulación de otros ciudadanos. Por otra parte, es de advertir que con una vaga e imprecisa argumentación la resolución cautelar pretende concluir que el egreso de los programas por estas causales, que han sido suspendidas, podrían generar un daño irreparable en las personas que sean excluidas; sin embargo, dicho daño según la resolución judicial casualmente no se vería expresada en las otras causales, como ser la verificación de que una persona ha viajado al exterior del país, lo que conduce a concluir que lo que verdaderamente se ha buscado con esta medida es lo que podría definirse como un “favor“ o, al menos, una “concesión“ a las organizaciones sociales que sacan provecho de sujetos vulnerables.

Es por ello que esta cartera ministerial tiene el firme propósito de evitar dichas extorsiones y aprovechamientos espurios de esos colectivos sociales, por lo que apelará la decisión judicial que suspende cautelarmente los dos incisos que establecen causales de egreso a los programas “Volver al Trabajo” y “Acompañamiento Social” que describen normativamente actos de violencia o de afectación de derechos de terceros.

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