Presidencia de la Nación

Un fallo político en contra de las provincias argentinas y de imposible cumplimiento

En un fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar el porcentaje del total de los fondos coparticipables a la Ciudad de Buenos Aires.

En la actualidad, según la ley 27.606 vigente y aprobada por el Congreso Nacional en el año 2020, la Ciudad de Buenos Aires recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al 1,4% del total de los fondos coparticipables y, además, el monto equivalente al costo de funcionamiento de la policía de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfirió en el año 2016.

En un fallo inédito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese porcentaje al 2,95; es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de pesos adicionales a los que ya percibe.

Sostiene también, de manera insólita, que transferirle estos montos millonarios a la CABA no afecta a las provincias argentinas. Esto es completamente falso: esos recursos saldrían del presupuesto nacional, que se ejecuta en políticas públicas, en todo el territorio de la Nación.

En síntesis, en un fallo político, de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende sustraerles recursos a todas las provincias para dárselos al jefe de gobierno de la CABA. Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por ley el presupuesto 2023 sin contemplar crédito presupuestario para tal finalidad.

Ante ello, el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada.

Por su parte, los gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, al verse afectadas las mismas en forma directa por la arbitraria decisión adoptada por la CSJN, instruirán a las autoridades competentes de sus jurisdicciones para que los estados provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha medida cautelar y para que soliciten la revocación “in extremis” de la misma.

Alberto Fernández

Presidente de la Nación

Prov. de Buenos Aires, Axel Kicillof

Prov. de Catamarca, Raul Jalil

Prov. de Chaco, Jorge Capitanich

Prov. de Chubut, Mariano Arcioni

Prov. de Entre Ríos, Gustavo Bordet

Prov. de Formosa, Gildo Insfrán

Prov. de La Pampa, Sergio Ziliotto

Prov. de La Rioja, Ricardo Quintela

Prov. de San Juan, Sergio Uñac

Prov. de San Luis, Alberto Rodríguez Saá

Prov. de Santa Cruz, Alicia Kirchner

Prov. de Santiago del Estero, Gerardo Zamora

Prov. de Tierra del Fuego, Gustavo Melella

Prov. de Tucumán, Osvaldo Jaldo

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