Tubos de aluminio originarios de China: cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias
DUMPING – CIERRE DEL EXAMEN
El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 883/2026 resolvió el cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping dispuestas por la resolución 596 del 5 de noviembre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, para las operaciones de exportación hacia la Argentina de “Tubos de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de las Series 3xxx o 6xxx según Norma IRAM 681, sin conformar, de diámetro exterior inferior o igual a 130 mm, incluso presentados en rollo, excepto los tubos de Aluminio serie 3xxx de precisión trefilados comercialmente conocidos como PDT (Precision drawn tubing) con tratamiento térmico de recocido (en línea) que responden a las normas DIN EN 573-3, similar a su homólogo IRAM 681 (composición química), DIN EN 754-2 (propiedades mecánicas) y DIN EN 754-7 (tolerancias dimensionales) de los tipos utilizados para la producción de conjuntos o subconjuntos de sistemas de fluidos para la aplicación automotriz y agrovial” originarios de la República Popular China, mercaderías que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7608.10.00 y 7608.20.90.
En este caso, la autoridad competente consideró conveniente cerrar la investigación, dejando sin efecto las medidas antidumping fijadas en 2020.
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