Presidencia de la Nación

Trabajo remoto para la Administración Pública Nacional hasta el 31 de marzo inclusive

La medida se extiende desde el lunes 29 de marzo hasta el miércoles 31 inclusive, para las y los trabajadores del Sector Público Nacional con excepción de algunos organismos.


El Gobierno Nacional establece, a partir de hoy, la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Sector Público Nacional que incluyen a la administración central y los organismos descentralizados; y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.

La o el titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo (*) deberá determinar los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado (**) no mencionadas en la presente DA, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades presenciales.

Quedan expresamente excluidos de la DA 280/2021:

Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
Personal de las Fuerzas Armadas.
Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Personal de salud y del sistema sanitario.
Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
Dirección Nacional de Migraciones.
Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.

Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.

(*) (comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156)
(**) (del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156)

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