Trabajo remoto para la Administración Pública Nacional hasta el 31 de marzo inclusive
La medida se extiende desde el lunes 29 de marzo hasta el miércoles 31 inclusive, para las y los trabajadores del Sector Público Nacional con excepción de algunos organismos.
El Gobierno Nacional establece, a partir de hoy, la estricta y prioritaria prestación del trabajo remoto para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del Sector Público Nacional que incluyen a la administración central y los organismos descentralizados; y a las entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
La o el titular de cada Jurisdicción, entidad u organismo (*) deberá determinar los equipos esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Las y los titulares de las Empresas y Sociedades del Estado (**) no mencionadas en la presente DA, definirán los equipos de personal y sectores que realizarán actividades presenciales.
Quedan expresamente excluidos de la DA 280/2021:
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
Personal de las Fuerzas Armadas.
Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Personal de salud y del sistema sanitario.
Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Decreto N° 1455/87 y el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego Decreto N° 192/21.
Dirección Nacional de Migraciones.
Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
En todos los casos en los que se establezca la modalidad de trabajo presencial de equipos o sectores, el organismo deberá contar con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten.
Las y los titulares de los organismos alcanzados por la presente podrán requerir la asistencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la organización de procesos, elaboración de planes de trabajo para prestación laboral remota, conformación de equipos de trabajo y demás cuestiones que permitan el desempeño adecuado de las funciones que le son propias, con la menor afectación posible.
(*) (comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156)
(**) (del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156)