Trabajo continúa realizando las denuncias penales por trabajo infantil
En cumplimiento de las políticas que prohíben el trabajo de menores de 16 años, el Ministerio de Trabajo realizó dos nuevas denuncias penales por el delito de aprovechamiento económico del trabajo de niñas y niños.
En cumplimiento de las políticas que prohíben el trabajo de menores de 16 años, el Ministerio de Trabajo realizó dos nuevas denuncias penales por el delito de aprovechamiento económico del trabajo de niñas y niños. El primer caso ocurrió en el conurbano bonaerense, donde se halló a un niño de 15 años trabajando en un supermercado chino de la localidad de Lomas de Zamora, por lo que se radicó la denuncia correspondiente en el Departamento Judicial de Quilmes. Al mismo tiempo, en la ciudad de Las Heras, provincia de Bs. As; se detectó otro niño de 15 años a cargo de una remisería; en este caso, la denuncia fue realizada en la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mercedes. La figura de aprovechamiento económico del trabajo de niños o niñas, ya estaba prohibida desde agosto de 2008 por la Ley N°26.390. Sin embargo, desde el 20 de abril del 2013 es un delito con penas de prisión de 1 a 4 años, según lo establecido por la ley 26.847. Con estas dos nuevas denuncias ya suman 9 los casos en los que el Ministerio de Trabajo ha detectado menores de edad trabajando y realiza las denuncias penales correspondientes en cada uno.
“Seremos implacables en nuestra lucha por la erradicación del trabajo infantil. Hasta los 16 años está prohibido y es un delito. No dudaremos en intervenir en todos los casos efectuando las denuncias penales correspondientes con el objeto de que todos tomen conciencia que lo que hasta ahora era una infracción ahora conlleva pena de prisión”, expresó la secretaria de Trabajo, Noemí Rial.
Desde los 16 a los 18 años incumplidos, los adolescentes pueden trabajar con autorización de sus padres y con algunas restricciones: la jornada no podrá ser nocturna (entendiéndose por tal el intervalo comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del día siguiente), no deberá ser superior a 6 horas diarias y 36 horas semanales en zonas urbanas. En el caso trabajar en zonas rurales, la jornada no podrá ser mayor a las 32 horas semanales.