Presidencia de la Nación

Suspensión de prestaciones en prevención del coronavirus

Resolución 60 de la Agencia Nacional de Discapacidad en lenguaje sencillo referida a la suspensión de prestaciones en prevención del coronavirus.


Suspensión de prestaciones en prevención del coronavirus
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 60/2020
RESOL-2020-60-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Se suspenden, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral para las personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que ahora se mencionan: Centros de día; Centros educativos terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus formas.
Durante el tiempo que dure la suspensión fijada por el ARTICULO 1º de esta resolución, los centros correspondientes deberán asegurar todas las comidas que se daban, en lo posible por entrega de viandas. En caso que sigan abiertos los comedores, deberán cumplir con las recomendaciones de hygiene y salud, sobre la distancia mínima de un metro entre persona y persona y toda nueva recomendación que haga el Ministerio de Salud.
ARTICULO 2º.- Se sugiere que los transportistas que, de acuerdo con el ARTICULO 1º de esta resolución no llevarán a las personas a los centros, ayuden en la entrega de las comidas.
ARTICULO 3º.- Se fija que, sin afectar a las prestaciones suspendidas por el ARTICULO 1º de esta resolución, seguirán dando algunos servicios los sistemas alternativos al grupo familiar previstos en la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias. Estos sistemas alternativos son: residencias, pequeños hogares y hogares, con prestaciones combinadas donde seguirán funcionando únicamente los servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
También seguirán prestando servicios los Centros de rehabilitación con internación, manteniendo todas las prestaciones habituales, con excepción de las suspendidas por el ARTICULO 1º de esta resolución.
ARTICULO 4º.- Todas las prestaciones que se suspenden por el ARTICULO 1º de esta resolución serán pagadas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD DE INCLUIR SALUD, en la forma y de acuerdo con los pasos administrativos correspondientes.
ARTICULO 5º.- Se extiende el vencimiento del Certificado Unico de Discapacidad, del pase de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por NOVENTA (90) días corridos desde esta resolución para los certificados, pases y símbolos que tengan vencimiento durante este tiempo de emergencia de salud por coronavirus.
La DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS debe informar de lo dicho en este artículo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
ARTICULO 6º.- Se fija que las juntas evaluadoras seguirán funcionando, con guardias de emergencia, para dar el Certificado Unico de Discapacidad por primera vez, según lo pidan las personas con discapacidad.
Se informará a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACION DE SERVICIOS para que informen de lo dicho en este artículo a todas las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULOS 7º.- Se fija la posibilidad de iniciar todo trámite en el que se pida el Certificado Médico Oficial o Certificado Médico Oficial Digital, por el Trámite a Distancia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) o los Centros de Atención Local de ANDIS. El Certificado Médico Oficial podrá presentarse después de los NOVENTA (90) días corridos de la presentación.
Se informará a la DIRECCION NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONOMICAS para hacer lo fijado en este artículo y para que informe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL lo que dice esta resolución.
ARTICULO 8º.- De acuerdo con la Ley Nº 24.901, sus normas modificatorias y complementarias, se cita urgente para el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 11 hs. en la sede de Dragones 2201, Pabellón principal, Salón Blanco, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una reunión urgente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, para tratar los efectos de la emergencia de salud sobre el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Se informará a la Secretaría General de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD para que cite inmediatamente a los miembros del Directorio.
ARTICULO 9º.- Esta resolución es válida a partir de su publicación.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 18/03/2020 N° 15583/20 v. 18/03/2020
Fecha de publicación 18/03/2020


Texto completo de la Resolución número 60 de 2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en el siguiente link https:// https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226928/20200318

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