Presidencia de la Nación

Solicitud de permisos de circulación en casos de trabajo no registrado

Si bien la registración del trabajo es una obligación legal para empleadores/as, a la hora de tramitar certificados de circulación se presentan situaciones en los que trabajadores/as no pueden demostrar el vínculo laboral por la negativa de empleadores a entregar algún tipo de constancia. En estos casos, las personas pueden adjuntar un breve escrito en el que se explique que no se encuentra debidamente registrado


Durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), todas las personas que necesiten circular por motivos laborales deben tramitar su Certificado Único Habilitante para la Circulación (CUHC). Una parte significativa de trabajadoras y trabajadores aún no se encuentra debidamente registrada por sus empleadores, aunque la registración del trabajo es una obligación legal y su incumplimiento es sancionado por la legislación vigente. Esta situación, además de vulnerar sus derechos, les dificulta la tramitación del permiso para circular.

Tras detectar información falsa en los CUHC, en la última actualización del formulario de solicitud del permiso, se dispuso que el trabajador/a adjunte información relativa al lugar de trabajo. En casos de empleo no regularizado, las y los trabajadores suelen pedir al empleador una nota que acredite su trabajo para poder adjuntarlo, pero muchos se niegan para no evidenciar ilegalidades. Todo esto perjudica por doble vía a quienes necesitan cumplir con la necesidad de ir a trabajar.

Es por ello que, a los efectos de facilitar el trámite de trabajadoras/es no registrados, si la persona que lo solicita no se encuentra inscripto en el Monotributo y el empleador se niega a expedir algún tipo de constancia laboral, se podrá incorporar cualquier documentación pertinente, incluso un escrito de la trabajadora o el trabajador donde exprese que no se halla debidamente registrado.
Cabe remarcar que la información consignada en el formulario posee carácter de declaración jurada, en tanto el permiso emitido es un instrumento público en los términos del Artículo 289 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, incongruencias o falseamientos dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales correspondientes.

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