Presidencia de la Nación

Solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte en Chubut. Resolución ENRE N° 341/2019

Solicitud presentada por TRANSENER S.A. a pedido de Genneia Vientos Sudamericanos S.A


Por Resolución ENRE N° 341/2019 dictada en el expediente EX-2018-28607356-APN-SD#ENRE, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad resuelve dar a publicidad las solicitudes de acceso y ampliación de la capacidad de transporte que TRANSENER S.A. presentó por requerimiento de Genneia Vientos Sudamericanos S.A. La primera obra apunta al ingreso del Parque Eólico Chubut Norte IV de 82,8 MW al Sistema Argentino de Interconexión. La segunda consiste en la construcción, montaje y puesta en servicio de dos transformadores de 60 MVA 33/138 kV con conmutador de tomas bajo carga y regulador automático de tensión en la Estación Transformadora del Parque Eólico Chubut Norte 132/33 kV y en la construcción de una línea de 132 kV, de 13,4 km de longitud, entre la ET PE Chubut Norte y la ET Puerto Madryn de la mencionada transportista.

La difusión de este pedido se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y por el plazo de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas, o que pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada para que quien lo considere procedente plantee oposición fundada por escrito o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI.

En caso de que existan oposiciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. En caso contrario, una vez vencido el plazo señalado, el mismo organismo autorizará el acceso solicitado y emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la ampliación requerida.

Antes, Genneia Vientos Sudamericanos S.A. deberá contar con el reconocimiento definitivo como agente del Mercado Eléctrico Mayorista, en carácter de generador para su Parque Eólico Chubut Norte IV. Al momento de efectuada conexión del mismo, la empresa deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED).

El expediente en cuestión puede consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Scroll hacia arriba