Presidencia de la Nación

Solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública. Resolución ENRE N° 134/2019


Por Resolución ENRE N° 134/2019 dictada en el expediente EX- 2019-17124045-APN-SD#ENRE, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad resuelve dar a publicidad la solicitud del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública que TRANSNEA S.A. presentó para incorporar al Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noreste Argentino las siguientes instalaciones construidas por la Provincia de Formosa: 1) una Línea de Alta Tensión de 132 kV entre las Estaciones Transformadoras Formosa 1 y Formosa 2 y dos campos de acometida de línea en cada una de estas ET; 2) la Estación Transformadora Formosa 3 y una línea en doble terna de 132 kV de acometida a la LAT de 132 kV entre las ET Formosa 1 y Mansilla, y 3) un campo de 132 kV de salida a la LAT de 132 kV entre Gran Formosa y Formosa 2B, ubicadas en jurisdicción federal.

La difusión de este pedido se extiende por el plazo de cinco días en los sitios web del ENRE y de CAMMESA y de dos días en un diario de amplia difusión en el lugar donde la obra vaya a realizarse o que pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que plantee su oposición fundada por escrito quien considere que la obra puede afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos.

En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. En caso contrario, una vez vencido el plazo señalado, el Ente emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado.

Una vez efectuada dicha incorporación, las instalaciones comprendidas quedarán sometidas a todas las normas vigentes y a aquéllas que las autoridades nacionales competentes dicten en lo sucesivo. Por su parte, TRANSNEA S.A. deberá incorporarlas a la planificación ambiental implementada en el marco de su sistema de gestión ambiental, y ajustar los correspondientes programas de monitoreo con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la normativa precisada en el artículo 6 de la mencionada Resolución. La transportista también deberá remitir las correspondientes auditorías de cierre asociadas a las obras en cuestión.

El expediente EX- 2019-17124045-APN-SD#ENRE podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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