Presidencia de la Nación

Solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte. Resolución ENRE N° 136/2019


Por Resolución ENRE N° 136/2019 dictada en los expedientes EX-2018-46155731-APN-SD#ENRE y EX-2018-29647779-APN-SD#ENRE, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad resuelve dar a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte que TRANSNOA S.A. y TRANSENER S.A. solicitaron para el ingreso del Parque Eólico Arauco II, etapas 1 y 2, de 99,75 MW (por requerimiento de la empresa Vientos de Arauco Renovables S.A.U.), etapas 3 y 4, de 99,75 MW (por requerimiento de la empresa Arauco Renovables S.A.U.) y etapas 5 y 6, de 100 MW, (por requerimiento de la empresa Lar Renovables S.A.) en la Provincia de La Rioja.

Por la misma Resolución, también se difunde la solicitud de ampliación del sistema de transporte que consiste en la instalación de dos campos de línea de 132 kV, en la extensión del vano en ese nivel de tensión en la Estación Transformadora La Rioja Sur, propieda de TRANSENER S.A., y en la construcción de una Línea de Alta Tensión de doble terna, de 132 kV y de 83 kilómetros de longitud para vincular la mencionada ET con la nueva ET Parque Eólico Arauco II.

La difusión de estas solicitudes se extiende por el plazo de cinco días en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o que pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que las obras puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo que optimice el funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentación fundada dentro del plazo señalado, este Ente Nacional autorizará el acceso requerido y otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.

A través de la misma Resolución, se dispone 1) que, al momento de la efectiva conexión, Parque Eólico Arauco II haya cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por TRANSNOA S.A. y TRANSENER S.A., 2) que, en el caso del Parque Eólico Arauco II – Etapas 5 y 6, la empresa LAR Renovables S.A. acredite previamente el reconocimiento definitivo de la calidad de agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista. Por otra parte, se establece el límite interjurisdiccional en los seccionadores de 33 kV en la entrada de los transformadores de potencia de la ET Arauco II (dentro del Parque Eólico Arauco II) entre TRANSPA S.A. y las sociedades Vientos de Arauco Renovables S.A.U., Arauco Renovables S.A.U. y LAR Renovables S.A.

Los expedientes en cuestión podrán consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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