Presidencia de la Nación

Solicitud de acceso y de ampliación de la capacidad de transporte. Resolución ENRE N° 122/2019

A pedido de TRANSPA S.A. y de la Central Eólica Pampa de Malaspina S.A.U


Por Resolución ENRE N° 122/2019 dictada en el Expediente EX-2018-27466854-APN-SD#ENRE, el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad resuelve dar a publicidad 1) la solicitud de acceso a la capacidad de transporte que TRANSPA S.A. presentó a pedido de la Central Eólica Pampa de Malaspina S.A.U. para el ingreso del Parque Eólico Malaspina I de 50,4 MW, y 2) la solicitud de ampliación del sistema de transporte de la misma TRANSPA S.A. mediante la construcción de una nueva Estación Transformadora denominada Malaspina, de 132/33 kV, equipada con un transformador 33/132 kV de 60 MVA, mediante el seccionamiento de la Línea de 132 kV Ameghino – Patagonia, ubicada a 107 kilómetros de distancia en la Provincia de Chubut.

La difusión de estas solicitudes se extiende por el plazo de cinco días en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra vaya a realizarse o que pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien considere que las obras puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos plantee su oposición fundada por escrito o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo que optimice el funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

En caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, el ENRE convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentación fundada dentro del plazo señalado, este Ente Nacional autorizará el acceso requerido y otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación solicitada.

El expediente en cuestión podrá consultarse en Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Atención

A través de la Resolución ENRE Nº 33/2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad rectificó la denominación de la la central eólica solicitante: en lugar de Central Eólica Pampa de Malaspina I Sociedad Anónima Unipersonal debe decir Central Eólica Pampa de Malaspina Sociedad Anónima Unipersonal.

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