Presidencia de la Nación

“Sin Estado de derecho no hay Derecho Administrativo”

El Dr. Patricio Sammartino, profesor de posgrado en Derecho Administrativo de la UBA, Universidad Austral, UCA, MAE y Director Académico de la Maestría en Abogacía del Estado ECAE-UNTREF, brindó la clase inaugural de la materia “Acto administrativo” que dictará en el marco del programa ABOGAR.


Durante una charla abierta que duró más de 2 horas y que puede verse en el canal la ECAE, Sammartino destacó que uno de los aspectos que él más pondera del programa ABOGAR es su “búsqueda de una abogacía pública, formada y de calidad, en un marco de pluralidad académica y científica”.

A lo largo de su exposición, el académico explicó varios aspectos del acto administrativo, desde sus orígenes, pasando por sus principales características, hasta sus controversias o problemáticas. El académico señaló que “el acto administrativo se presenta como una declaración producto de la función administrativa, que a su vez está llamada a satisfacer, a servir y a gestionar los intereses generales”.

Si bien reconoció que existen diferentes criterios para conceptualizar al acto administrativo, destacó que la definición más apropiada tiene que ver con entenderlo como “una declaración que está llamada a producir efectos jurídicos directos, individuales, particulares y concretos sobre terceros ajenos a la administración”.

Otro de los puntos en los que Sammartino hizo más énfasis es que el acto administrativo consta de una serie de piezas fundamentales e indispensables, a saber: competencia, causa, objeto, procedimientos sustanciales esenciales, motivación y finalidad. Ninguna de ellas puede estar ausente. Entonces -planteó el académico-, “si el acto administrativo es portador de todas estas piezas, y si además genera una situación subjetiva llamada derecho subjetivo, la ley le otorga una consecuencia que es que ese acto administrativo tiene estabilidad”. Sin embargo, “si verificamos que existe un acto administrativo que carece de esas piezas, o si una de esas piezas tiene un vicio grave, vamos a encontrar que estamos ante un acto administrativo irregular y cuando esto sucede es la propia administración quien debe revocar ese acto”.

Por otro lado, Sammartino planteó que en la Argentina el régimen jurídico del acto administrativo “ha quedado intacto no solo al restablecimiento democrático, sino a la reforma constitucional”, lo que provocó que se puede advertir “la coexistencia de 3 modelos de derecho administrativo”. El primer modelo es “aquel labrado en tiempo de quiebre institucional: por ejemplo, rige hoy la Ley de Amparo 16.986, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la jurisprudencia labrada por la Corte durante la Dictadura. Sin embargo, no podemos decir que exista Derecho Administrativo en momentos de quiebre institucional, ya que sin Estado de derecho no hay derecho administrativo”. El segundo modelo mencionado por el académico fue el del Estado formal y democrático de hecho, el cual tiene también una serie de debilidades propias. El tercer modelo tiene que ver con entender a la Constitución Nacional como la norma superior, “que los derechos son normas con vocación de efectividad y que todas las autoridades públicas están comprometidas con el deber jurídico fundamental de respetar la dignidad de la persona”.

Finalmente, Sammartino hizo hincapié en priorizar una triada basal compuesta por el Principio de Dignidad de la Persona, los Derechos Humanos fundamentales y el Principio Propersona.

Patricio Sammartino es profesor de posgrado en Derecho Administrativo de la UBA, la Universidad Austral, UCA y MAE (ECAE). Es director académico de la Maestría en Abogacía del Estado (ECAE-PTN) y del Diplomado Post Magistral en Derecho Administrativo Profundizado (UA). Es autor de numerosos libros y artículos académicos sobre Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Procesal Constitucional.

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