Presidencia de la Nación

Simplifican trámites para el acceso a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras

Se adecuó el régimen de inversiones que comprende la inscripción en el registro de la Ley de Inversiones Mineras y los beneficios relativos al Impuesto a las Ganancias y a la Estabilidad Fiscal.

El Gobierno Nacional simplificó trámites relacionados con la actividad minera que permitirá a las empresas que inviertan en el sector ahorrar más de $376 millones anuales, reducir tiempos y costos, y otorgar al sistema de transparencia y trazabilidad.

La Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, con la colaboración de la Secretaría de Simplificación Productiva de la misma cartera, y la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Nación trabajaron en la simplificación del Registro para acceder al beneficio de la Ley de Inversiones Mineras y los beneficios impositivos establecidos en la ley 24.196 de inversiones mineras para las empresas que invierten en el sector.

De acuerdo a las resoluciones 06/2019 y 09/2019 publicadas hoy en el Boletín Oficial, las empresas y organismos públicos que deseen inscribirse en el Registro para acceder a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras (LIM) podrán hacerlo de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), y de esta forma adquirir los beneficios del régimen promocional.

“Estas medidas, no sólo ahorran gran cantidad de tiempo y recursos, sino que además dotan al sistema de transparencia y trazabilidad, fundamentales para atraer inversiones a un sector altamente competitivo a nivel mundial”, sostuvo el secretario de Simplificación Productiva de la Nación, Pedro Inchauspe.

La secretaria de Política Minera de la Nación, Carolina Sánchez, señaló que “la desburocratización del acceso a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras contribuye a generar un clima favorable para las exploraciones y producción minera en Argentina. Dado el carácter federal de nuestro país, que implica trámites en organismos nacionales y provinciales, esta iniciativa es un aporte importante para la simplificación de los mismos y para hacer más competitivo a nuestro país como destino de inversiones”.

“Estas dos resoluciones que se publicaron hoy se suman a la 30/2018 que regula la inscripción, mantenimiento y baja del registro de beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras. Allí se incorporó la regulación en términos de la ley de impuestos a las ganancias también para aquellos casos donde hubo cambio de estructura de las sociedades. Esta resolución deroga 10 resoluciones y perfecciona los mecanismos para reducir las cargas administrativas y aprovechar todos los procesos de digitalización", agregó Sánchez.

La resolución 9/2019 busca actualizar el acogimiento al beneficio de estabilidad fiscal que está regulado ya por el artículo 8 de la ley 24196 de Inversiones Mineras y permite el mantenimiento de la carga tributaria total considerada en forma separada según la jurisdicción y determinada al momento de la presentación del estudio de factibilidad y propicia la derogación expresa de 3 resoluciones que regulaban el art. antes mencionado.

Mientras que la Resolución 6/2019 reglamenta las condiciones de utilización del beneficio referido al impuesto a las ganancias que tiene que ver con la deducción del impuesto a las ganancias de inversiones en exploración, prospección, estudios especiales, investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica de los proyectos; la deducción de impuesto a las ganancias de previsión medioambiental; la eximición del impuesto a las ganancias de utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros y el régimen especial de amortización acelerada de bienes. Todos estos beneficios facilitan el acceso a los beneficiarios y permiten también un mejor control sobre los mismos reglamentando un nuevo formato de declaraciones juradas anuales que los inscriptos deben presentar ante la autoridad, respecto a los gastos deducidos, a las amortizaciones realizadas, a las previsiones especiales hechas sobre la conservación del medio ambiente. Todas estas declaraciones sirven de base a la auditoria que hace la autoridad de aplicación.

El sistema se encontrará operativo a fin de febrero en la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).

Menos trámites para el sector minero

*Registro de la Ley de Inversiones Mineras: Se digitalizó el trámite, se eliminaron los costos de certificación, se redujeron a menos de la mitad los requisitos de inscripción y el tiempo de tramitación se acortó en un 90% (de 1 año a 30 días). Además, se regularon los requisitos para el “mantenimiento y baja” del Registro, ya que las condiciones eran poco claras y el proceso de baja resultaba engorroso y poco seguro.

*Impuesto a las ganancias: Este trámite abarca principalmente los siguientes beneficios:
-Amortización acelerada de bienes de la actividad minera;
-Deducción de impuesto a las Ganancias: deducción del 100% de gastos de exploración y de la previsión medioambiental en el balance contable. Se digitalizaron y concentraron las presentaciones de Ganancias que las empresas deben realizar para cumplir con las exigencias de la ley. Se simplificó la documentación en un 56%, solicitando solamente la documentación esencial para el cumplimiento de la norma.

*Estabilidad fiscal: se actualizó el procedimiento para acceder al beneficio de este régimen que determina que los emprendimientos no deben ver incrementada su carga tributaria total respecto de la determinada al momento inicio del trámite. Esto en razón de las características especiales de la actividad minera. Se redujeron los tiempos de gestión de más de 1 año a 30 días y se simplificó al 60% la documentación exigida. Con esta reingeniería se logró bajar el costo del trámite ya que gran parte de la documentación de información tributaria se debe presentar en carácter de declaración Jurada.

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