Simplificación del Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy la RG N° 1020, por medio de la cual se modifica la normativa del Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras, suprimiendo ciertos requisitos con el objetivo de incentivar el interés de emisoras extranjeras para cotizar sus acciones en el país.
Con la nueva normativa no resultará exigible la inscripción ante el Registro Público correspondiente establecido por el artículo 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias, respecto de las sociedades constituidas en el extranjero que únicamente pretendan negociar sus acciones bajo el Régimen Especial de Doble Listado en la República Argentina.
A partir de la entrada en vigencia de la RG N° 1020, las empresas extranjeras ya no tendrán que realizar la inscripción ante la IGJ, aunque sí deberán contar con un apoderado local.
La modificación apunta a facilitar las condiciones para atraer a cotizar, como sucede en otros países, a empresas extranjeras principalmente vinculadas a la minería, pero también de otros sectores como infraestructura o tecnología.
Finalmente, la medida dictada ha tenido en consideración que dichas sociedades ya están sujetas a regulaciones y supervisión por parte de las autoridades de sus respectivos países de origen y de los mercados en los cuales sus acciones son listadas.
RG 1020 (B.O. 1.10.24)