Presidencia de la Nación

Simplificación de trámites para importar insumos de investigación

El Senasa estableció un régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, que agiliza y simplifica las mismas.


Buenos Aires - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) resolvió adoptar medidas especiales para simplificar los trámites administrativos destinados a la importación de insumos para la investigación, previstos por la Ley 25.613.

En tal sentido, el vicepresidente del Senasa, Guillermo Rossi explicó que “el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas tiene una norma que simplifica el procedimiento. Lo que hace el Senasa, como todo el resto de los organismos implicados, es publicar esta resolución para ponerse en línea con el proceso de transparencia en los pasos a seguir para que los investigadores puedan ingresar un insumo al país y puedan seguir su investigación”.

El Senasa a través de la resolución 1165/2019, que se publicó el Boletín Oficial, establece un régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas. Además, se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios.

La nueva resolución indica que la intervención del Senasa se efectuará a partir de la solicitud del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, mediante la colocación de las actuaciones en estado de tramitación paralela.

En caso de que el Servicio autorice el ingreso de la mercadería solicitada y que –en virtud del análisis de riesgo que se realizó– se defina que no resulta necesaria la inspección física de la mercancía en forma previa a la liberación aduanera en punto de ingreso, el Organismo informará de dicha decisión al Registro a fin de que deje debida constancia en el Certificado de Importación de Bienes e Insumos para Investigación Científico-Tecnológica (Cibipic).

En el mismo deberá consignarse la siguiente leyenda: Mercadería liberada según incumbencias del Senasa. No sujeta a inspección física en punto de ingreso.

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