Presidencia de la Nación

Séptima entrega del Boletín Jurídico de la ECAE

Enterate de todas las novedades a las que podrás acceder en esta séptima edición del servicio gratuito que busca acercar periódicamente información precisa, jurisprudencia, doctrina y actualización bibliográfica en materia de derecho constitucional y derecho administrativo nacional e internacional. En éste número: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Contencioso Administrativo Federal, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Clásicos de Derecho Administrativo y del Derecho Procesal Constitucional.


Sumario – Boletín Jurídico de la ECAE

01 - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Principio de igualdad ante la ley y no discriminación Trato discriminatorio. Interferencia arbitraria en la vida privada y familiar debido a la orientación sexual de la persona. El principio de igualdad se desprende de la unidad de naturaleza del género humano. Es inseparable de la dignidad esencial de la persona. Deber del Estado de respetar y garantizar “sin discriminación” los derechos contenidos en la Convención Americana (art. 1.1.) La CADH protege el derecho a “igual protección de la ley” (art. 24). Prohíbe la discriminación de derecho o de hecho. La CADH proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual. El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos.
• CorteIDH, Caso “ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE”, Sentencia de 24 de febrero de 2012.

02 - Corte Suprema de Justicia de la Nación
2.1. Comunidades indígenas. Participación en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren. Declaración de invalidez de normas. Efectos en el tiempo. Deber de la provincia de adecuar las normas impugnadas a la Constitución y a los instrumentos internacionales que garantizan los derechos de participación de los pueblos indígenas
• CSJN, “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, de 8 de abril de 2021

2.2. Acto administrativo. Permanencia en el territorio nacional. Causales que la impiden. Sustitución de causa y motivación del acto en sede judicial. Improcedencia. Discrecionalidad administrativa. Revisión judicial. Alcance. Control sobre los elementos reglados del acto. Razonabilidad. La competencia judicial es revisora, no sustitutiva. Competencia de la autoridad administrativa. Alcance. La competencia para discernir la causal impediente para la permanencia de una persona extranjera en el país corresponde la autoridad migratoria. No puede ser reemplazada en sede judicial. Motivación. Debe estar expuesta en el acto administrativo. Los jueces no pueden modificar la motivación. Causa. La apreciación de la causa del acto administrativo de expulsión del país no puede ser reemplazada o sustituida por los jueces. Sustitución de motivos del acto en sede judicial sin oportunidad de debate en sede administrativa y judicial. Improcedencia.
Procedimiento administrativo. Principio de legalidad. Debido proceso adjetivo y sustantivo. Razonabilidad. Cauce apto para procurar la satisfacción del interés público y la defensa de los derechos e intereses de los particulares. Acto administrativo. Recaudo de validez. Observancia de los requisitos esenciales previstos en los artículos 7° y 8° de la ley 19.549. Causa. Antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la decisión. Motivación. Explicitación de las razones que justifican la emisión del acto. Interdicción de la arbitrariedad administrativa. Equilibrio entre la tutela de los derechos y la acción administrativa (del voto del
Dr. Rosatti)
• CSJN, “Roa Restrepo, Henry c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/ recurso directo DNM”, de 6 de mayo de 2021

2.3. Federalismo. Deslinde de competencias entre el Estado Nacional y la CABA. Acción declarativa de inconstitucionalidad. DNU 241/21. Extinción del objeto de la pretensión declarativa de inconstitucionalidad por vencimiento del plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia impugnado. Pronunciamiento judicial dictado aun cuando el objeto del proceso sobrevino inactual. Ausencia de caso contencioso. Pronunciamiento judicial llamado a orientar desde lo jurídico. Competencia. Atribuciones regulatorias sanitarias. Status jurídico de la CABA. Autonomía. Sujeto del federalismo argentino. “Ciudad constitucional federada”. Atribuciones. Educación primaria (artículos 5 y 125, de la Constitución Nacional). Presencialidad. Derecho a la vida y la salud. “Capitalidad”. Excepción. Debida justificación. Adecuada motivación del acto. Explicación de antecedentes. Explicitación de la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad. Correspondencia con normas competenciales invocadas por el órgano emisor.
• CSJN, “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” de 4 de mayo de 2021.

2.4. Medida cautelar. Resolución que rechaza el pedido de levantamiento de una medida cautelar. Asimilación a sentencia definitiva. Requisitos. Decisión precautoria posee los mismos alcances y efectos que tendría una eventual sentencia definitiva favorable a la parte actora. Alteración en la asignación de los recursos afectados al presupuesto. Art. 6, Ley 26854 (Ley de medidas cautelares en los casos en que el Estado es parte). La medida cautelar no tiene fuerza material de cosa juzgada. Circunstancias sobrevenidas. Cesación de los motivos que dieron lugar a la medida.
• CSJN, “Dupuy, José Luis c/ E.N.A. –Ejército Argentino- s/ impugnación de acto Administrativo”, de 22 de abril de 2021 (con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, Dra. Laura Monti).

2.5. Derecho de defensa. Retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivo haber previsional. Edad avanzada. Personas que integran grupo vulnerable. Naturaleza de los derechos involucrados. Preferente tutela constitucional. Omisión de pronunciamiento judicial sobre agravios conducentes. Privación de justicia. La garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sinoel de seroído. Tutela judicial efectiva.Tutela oportuna. Sentencia arbitraria. Omisión de brindar tratamiento a un agravio conducente.
• CSJN, “García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios”, de 6 de mayo de 2021

2.6. Derecho de defensa. Alcance de la jurisdicción del tribunal de alzada. Pronunciamiento de segunda instancia sobre una cuestión que no le había sido planteada. La competencia decisoria de la segunda instancia está determinada y limitada por el alcance de los recursos concedidos. El pronunciamiento judicial que acuerda derechos no debatidos en la causa es incompatible con las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
• CSJN, “Dirección Nacional de Vialidad c/ Silva, Juana Ruperta s/ demanda por expropiación”, de 6 de mayo de 2021.

Boletín Jurídico 7

03 – Contencioso Administrativo Federal
3.1. Medida cautelar. Suspensión de los efectos de un acto administrativo. Combinación con medida cautelar positiva (art. 14, Ley 26854). Requisitos de procedencia. Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto y específico. Fuerte probabilidad de que el derecho. Perjuicio irreparable (o equiparable a tal) tendente a la conservación del derecho material en juego. Inmediata satisfacción del derecho cuya demora causaría un daño irreversible. Efectos no irreversibles de la protección cautelar otorgada. La tutela cautelar concedida no se confunde con el objeto de la pretensión principal.
• Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “ERFOLG SRL c EN-M° DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” de 9 de marzo de 2021

3.2. Amparo. Requisitos de admisibilidad y procedencia. Derecho de trabajar. Inscripción de técnicos psicomotristas en el Registro Nacional de Prestadores. Exigencia sobrevenida de título universitario. Adecuación de titulaciones. Plazo razonable. Principio de confianza legítima. Legítima expectativa de ejercer la profesión en las condiciones preexistentes. Recurso de apelación. Art. 15, de la ley 16986. 48 hs. Inaplicación del plazo de gracia (art. 124 CPCCN).
• 3.2.1. Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, Sala IV, de 20 de septiembre de 2020
• 3.2.2. Sentencia de primera instancia (Juzgado Nº 11, Secretaria Nº 21)
• 3.2.3. Dictamen del Fiscal Federal en lo Contencioso Administrativo Federal, Dr. Fabián O. Canda, de 26 de mayo de 2020.
Autos: ALDERETE, CAROLINA INES Y OTROS C/ EN-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986”

04 – Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Control de constitucionalidad de oficio. Alcance. Límites. Principio de congruencia. (Ver, en especial, los votos de los Dres. De Lázzari y D. Soria, a partir del Cons. III.2.a.).
• SCBA – sentencia definitiva en la causa A. 73.474, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Necotrans S.A. y otros s/ Apremio. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", de 25-2-2021

05 – Clásicos de Derecho Administrativo
Responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público. Responsabilidad directa y objetiva. Factor de atribución. Idea objetiva de falta de servicio. Art. 1112 CC. Inaplicación art. 1113 CC.(Ver en especial, considerandos 5° y 6°)
• CSJN, “Vadell, Jorge Fernando c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización" (Fallos 306:2030, de 18 de diciembre de 1984).

06 – Clásicos de Derecho Procesal Constitucional
Amparo. Amparo frente a particulares. Finalidad del amparo. Salvaguarda inmediata de los derechos fundamentales de la persona. Restricción ilegítima clara e indudable de derechos constitucionales. Previsible daño grave o irreparable si se remitiera a procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales. Restablecimiento de los derechos esenciales. Libertad de trabajo. Derecho de propiedad. Art. 8° de la DUDH.
• CSJN, “Kot” (Fallos 241:291, de 1958)


Descargas

Boletín Jurídico 7 (4.03 MB)

    Descargar archivo
Scroll hacia arriba