Se sancionó la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria en casos de corrupción
La Oficina Anticorrupción (OA) celebró la aprobación de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria en la Cámara de Diputados.
Hasta ahora, el sistema jurídico argentino solo preveía que las personas físicas pudieran ser sancionadas o penadas por cometer delitos de corrupción.
Con esta legislación, Argentina se pondrá a la altura de otros países de la región y el mundo, como Chile, Brasil, Colombia, México, Estados Unidos, España y Francia. También cumplirá con los compromisos internacionales asumidos al ratificar la Convención contra el Soborno Transnacional de la OCDE. Argentina era el único de los 41 países firmantes que no la tenía.
El objetivo del régimen sancionado por la Cámara de Diputados es luchar contra la corrupción a través de la generación de incentivos (sanciones y mitigación de ellas por tener normas de integridad) para que las personas jurídicas implementen programas de integridad y cooperen con las autoridades.
También se prevé la posibilidad de realizar acuerdos de colaboración con las personas jurídicas a cambio de información para poder así identificar a las personas físicas que cometieron los delitos, tanto del sector privado como del sector público.
Además, la ley aumenta las penas por delitos de corrupción y permite que la justicia argentina juzgue delitos cometidos por empresas argentinas en el exterior.
A partir de esta iniciativa, la OA establecerá guías y lineamientos para regular los programas de integridad en el sector privado e implementar la obligación de los proveedores del Estado a tener estos programas de lucha contra la corrupción.
La sanción de esta ley, cuyo proyecto fue mencionado por el presidente de la Nación Mauricio Macri, en la apertura del 135° período de sesiones ordinarias de este año, había sido enviado al Congreso en octubre de 2016.
Los principales cambios introducidos son:
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Volver al proyecto original en cuanto a que sólo los delitos por corrupción están incluidos en la ley. Ellos son: "Cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional"; "Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; "Concusión" (exacciones ilegales); "Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados", y "Balances e informes falsos agravados".
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Instaurar la creación de un programa de integridad para prevenir la corrupción al interior de la empresa.
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Responsabilizar a las empresas por los delitos que cometen las personas que trabajan en ella. La multa sólo puede eximirse si se dan estos tres requisitos: la empresa se tiene que autodenunciar en la justicia; tiene que tener un programa de integridad adecuado a los requerimientos de la ley y tiene que devolver el provecho del delito.
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Fijar que las multas serán de dos a cinco veces la ganancia obtenida ilegalmente por la empresa.
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Prohibir por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales a las empresas y la disolución de la personería gremial cuando hubiese sido creada al sólo efecto de delinquir, entre otras sanciones, para las empresas que sean encontradas culpables.
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Incorporar a las Pymes.
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Promover “acuerdos de colaboración eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos".