Presidencia de la Nación

Se sancionó el reglamento operativo para la Coordinación de Pasos de Fronteras Internacionales

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución 482-2020 del Ministerio de Seguridad de la Nación que establece el "Reglamento Operativo para la Coordinación de Pasos de Fronteras Internacionales".

Este reglamento que promueve la gestión de Sabina Frederic, y que sigue las políticas definidas por el presidente de la nación, Alberto Fernández, para recuperar y potenciar la integración regional del país, instrumenta normas y procedimientos con el objetivo de ordenar todas las gestiones internas de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, junto con la Dirección de Fronteras de la Gendarmería Nacional y la Dirección de Operaciones-Departamento Pasos fronterizos- de la Prefectura Nacional Argentina.

Dicho estatuto es consecuencia del relevamiento que realizó la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías que conduce Alejandro Benedetti, en relación con el desarrollo de las tareas de su competencia. En dicho informe, se advirtió que, en toda la normativa vigente en la República Argentina respecto a los pasos de fronteras internacionales, se desprendían expresiones y denominaciones que no se corresponden con la normativa del Mercosur y con los diferentes acuerdos bilaterales existentes y que alienta el actual gobierno nacional.

La regulación publicada hoy determina el ordenamiento al que deberán someterse las Autoridades de Coordinación y tiene como ámbito de aplicación los 158 Pasos de Fronteras Internacionales en los que la cartera de Seguridad tiene incumbencias administrativas y/o ejerce sus funciones de seguridad.

Asimismo, el Reglamento Operativo establece una diferenciación entre Paso de Frontera Internacional (PFI), que es cada punto sobre el límite internacional desde donde se ingresa o egresa del país, y Complejo Fronterizo (CF), que es el conjunto de edificaciones donde se efectúan los controles; en muchas ocasiones uno del otro se encuentran a cierta distancia.

Además, se establece que los 158 PFI deberán suministrar información estadística y documental en el marco del Sistema de Información de las Fronteras Argentinas (SIFA), que esa Dirección Nacional se encuentra en proceso de construcción.

Para finalizar, la normativa establece las tareas correspondientes a los Organismos de Control, que ejercen la vigilancia y el control del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referidas al paso de personas, equipajes, mercancías, cargas, vehículos y otros bienes. Esta disposición alcanza a la Gendarmería Nacional (GNA), la Prefectura Naval Argentina (PNA), la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Dirección General de Aduana (DGA), el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), la Dirección de Vialidad Nacional (DVN), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Dirección Nacional de Sanidad de Frontera (DNSF).

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