Se reglamentó la Ley de Góndolas para los supermercados virtuales
Con la Resolución N°926/2021, la Secretaría de Comercio Interior reglamentó la ley para las tiendas online de las grandes cadenas
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Resolución Nº926/2021 que se publicó hoy en el Boletín Oficial, reglamentó la Ley de Góndolas para las tiendas virtuales de las grandes cadenas de supermercados.
Esta nueva normativa establece que las páginas web de los supermercados, en primera instancia, deberán ordenar los productos de cada categoría de menor a mayor según su precio por unidad de medida. De esta manera, las y los consumidores podrán visualizar primero los productos más accesibles. Este ordenamiento de la presentación deberá ser la opción predeterminada por parte de las tiendas virtuales, que también podrán incluir otras alternativas de ordenamiento disponibles para la personalización de cada usuario y usuaria.
Además, los sitios estarán obligados a indicar el producto de menor precio dentro de una categoría con un logo aprobado previamente por la Secretaría de Comercio Interior. De esta forma, si la o el consumidor elige una opción de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente podrá visualizar fácilmente el producto más barato por unidad de medida.
Finalmente, la tercera cuestión que añade esta reglamentación es la identificación de productos fabricados por MiPyMEs. Se deberán destacar en las páginas web de los supermercados la oferta de productos elaborados por pequeñas empresas (micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina e indígena, economía popular, cooperativas y/o asociaciones mutuales), también con señalética específica aprobada por la Secretaría de Comercio Interior.
Tanto la obligación de diferenciar los bienes de precio más bajo como los productos MiPyMEs, es la misma respecto a la reglamentación de la Ley de Góndolas para los comercios físicos. Además, se utilizará la misma señalética en las tiendas virtuales y en los salones de venta para facilitar la visualización por parte de los consumidores y consumidoras.
Los sujetos alcanzados tienen un plazo de 60 días corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las obligaciones que dicta la presente medida.