Presidencia de la Nación

Se precisa el alcance de las obligaciones informativas aplicables a los AN, los ALyCs y los mercados en los procesos de colocación primaria de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó el Criterio Interpretativo (CRI) N° 102 con el objeto de unificar y precisar el alcance de las obligaciones informativas aplicables a los AN, los ALyC y los mercados que intervienen en los procesos de colocación primaria de valores negociables. Esta iniciativa se enmarca en las facultades de supervisión de la CNV y reafirma los principios de transparencia e integridad del mercado de capitales y su compromiso con la protección del público inversor.

La medida tiene carácter transitorio y se dicta a fin de brindar orientación y claridad, mientras se desarrolla el procedimiento de Consulta Pública dispuesto por la Resolución General N° 1157.

En ese marco, el CRI aclara que los AN y ALyC que participen en una colocación primaria, ya sea como colocadores, mediante el ingreso de manifestaciones de interés a través de otros agentes o directamente en los sistemas informáticos de los mercados, deberán informar a la CNV, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de finalizada la colocación, el listado de los oferentes adjudicados, tanto de cartera propia como de terceros.

Asimismo, el CRI precisa que estas obligaciones también resultan aplicables a los Agentes Colocadores que intervengan en colocaciones primarias de valores negociables emitidos por el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos y los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina sea miembro. Si bien dichos valores negociables no se encuentran comprendidos en el régimen de oferta pública previsto en la Ley de Mercado de Capitales, la actuación de los agentes intervinientes debe ajustarse a los mismos estándares de transparencia e integridad que rigen para el resto del mercado.

Por otra parte, se reafirma la obligación de los mercados de remitir a la CNV la información completa correspondiente al libro de órdenes de cada colocación y de mantenerla disponible en sus sistemas informáticos para el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión del organismo.

Ver Criterio Interpretativo N°102

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