Se oficializó la Ley de Presupuestos Mínimos de Cambio Climático
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a cargo de Juan Cabandié, anuncia que ha quedado formalizada la Ley n.° 27520 de Presupuestos Mínimos de Cambio Climático, tras su publicación en el Boletín Oficial.
La norma es de fundamental importancia para formalizar e institucionalizar la mecánica de trabajo implementada en el marco del Gabinete Nacional de Cambio Climático y de la Comisión de Cambio Climático del Consejo Federal de Medio Ambiente. En ese sentido, deja un legado institucional asegurando la permanencia en el tiempo del Gabinete Nacional de Cambio Climático y posicionando al tratamiento del cambio climático como una política de Estado.
Asimismo queda oficializada la creación del Gabinete Nacional de Cambio Climático, que será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, y cuya función será articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración pública nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la ley y sus normas complementarias.
El Gabinete Nacional, creado mediante el Decreto 891/2016, agrupa organismos públicos nacionales involucrados en políticas climáticas, y su objetivo es reorientar las políticas públicas, asegurar respuestas coordinadas y generar acciones de mitigación y adaptación.
En 2016, Argentina ratificó el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. A través de dicho instrumento internacional, se asumió el compromiso de formular y actualizar regularmente programas nacionales tendientes a mitigar el cambio climático y facilitar la adaptación a sus efectos.
De esta manera, el Congreso Nacional establece los presupuestos mínimos para la gestión adecuada del cambio climático, el diseño e implementación de políticas, acciones, instrumentos y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, en aras de proveer herramientas para armar planes de cambio climático, instituir un estándar mínimo de planificación a nivel territorial y crear sistemas de información para la generación de datos y transparencia.
Contar con este marco jurídico, no solo facilitará el cumplimiento de la NDC, sino que también fomentará relaciones interjurisdiccionales, promoverá los planes locales de respuesta, permitirá la coordinación de políticas nacionales, locales y sectoriales y potenciará acciones que contribuyan a la adaptación al cambio climático y a la reducción de gases de efecto invernadero.
Desde el punto de vista internacional, este instrumento normativo posiciona al país a la par de otros Estados de la región que ya cuentan con una ley de cambio climático como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México, entre otros. Asimismo, armonizará la obligación internacional de presentar datos con el deber interno de proveerlos.