Presidencia de la Nación

Se modificó la reglamentación para la libre circulación de obras de arte

Se podrá exportar e importar las piezas propias libremente, sin trámites burocráticos. A la vez, la actualización constante del Registro Nacional de Bienes Culturales protege a los bienes declarados como Patrimonio Nacional.

El Gobierno Nacional modificó ayer la reglamentación de la Ley N° 24.633, a través del decreto 1037/2024 firmado por el presidente Javier Milei y refrendado por los ministros Guillermo Francos y Luis Caputo. De esta manera elimina el requisito de tramitar una licencia de exportación o importación para los propietarios y tenedores de obras de arte que quisieran trasladar obras, permitiendo así la libre circulación de bienes artísticos desde y hacia nuestro país.

El secretario de Cultura de la Nación, Leonardo Cifelli, celebró la medida que impacta en la desregulación del mercado del arte: “Vamos a potenciar y acompañar a los artistas y galeristas argentinos, para que sus obras lleguen a todo el mundo, aumentando su comercialización y generando valor agregado”.

Es que la nueva reglamentación elimina además el límite de la cantidad de obras de arte a trasladar, ya sea como equipaje de mano y/o encomienda. Además, para los galeristas, se amplía el periodo de exportación e importación transitoria de uno a cinco años, un reclamo histórico del sector que le permitirá difundir mejor el arte argentino en el exterior.

El decreto suprime también el Consejo Consultivo Honorario y la opción de compra del Estado o ciudadanos argentinos de obras de artistas fallecidos hace más de 50 años, lo que aumentaba la burocracia en el primer caso y atentaba contra el derecho a la propiedad en el segundo.

Ahora, solo se necesitará completar una declaración jurada acerca del valor y legitimidad de la obra ante la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Para acceder a la reducción del 50% de la alícuota del impuesto al valor agregado, los importadores deberán completar un formulario. En atención a la publicación del Decreto N.° 1037/2024 - CIRCULACIÓN DE BIENES CULTURALES – a partir del 25 de noviembre de 2024, el ingreso y egreso de obras de arte se realiza a través de ESTE ENLACE DE LA AFIP.

“Seguiremos protegiendo el Patrimonio Histórico Nacional con la legislación vigente”, aseguró además Cifelli. “Desde la Secretaría de Cultura mantenemos actualizado el Registro Nacional de Bienes Culturales, creado por la Ley N° 25.197, reforzando que los bienes declarados Patrimonio Nacional son de dominio público, inajenables e inembargables”.

Alcance

  1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.

  2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.

  3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.

  4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.

  5. Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.

  6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.

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