Se modificó la denominación del Ministerio de Seguridad por la de Ministerio de Seguridad Nacional
Por medio del Decreto 58/2025 el Presidente de la Nación modificó la denominación del Ministerio de Seguridad por la de Ministerio de Seguridad Nacional.
De esta manera, “a efectos de resaltar las competencias asignadas al Ministerio de Seguridad, resulta necesaria efectuar una modificación a su denominación que refleje su misión en la prevención y la lucha contra los delitos federales, entre los que se encuentran el narcotráfico, la trata de personas y otros delitos organizados y complejos”, prosigue el Decreto.
Asimismo, la denominación Ministerio de Seguridad Nacional resulta más adecuada a las funciones que desarrolla dicho organismo en concordancia con el cambio de paradigma del concepto “Seguridad”, donde la vida, la libertad y el patrimonio de las personas resultan los pilares fundamentales para el desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo, como así también del progreso de la Nación en su conjunto.
Entre otros puntos, se sustituye el artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente: Artículo 22 bis. “Compete al Ministerio de Seguridad Nacional asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático”.