Se inscriben capítulos y oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de la organización “Hermandad Musulmana” en el Registro Público de Terrorismo
Por medio de la Resolución 32/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad Nacional declaró reunidos los requisitos para inscribir los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de la organización “Hermandad Musulmana” en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo (RePET).
El RePET tiene como fin brindar acceso e intercambio de información sobre actos de terrorismo o su financiamiento. De esa manera, se debe inscribir en este organismo a toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el Ministerio de Seguridad Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada con una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
Fue así que en los informes de carácter reservado que justifican la presente resolución, algunos capítulos u oficinas nacionales de la organización Hermandad Musulmana representan una amenaza seria y multifacética para la seguridad nacional.
“Que, de conformidad con los precitados informes, se advierte que constituyen organizaciones de carácter transnacional cuya doctrina, estructura y accionar han contribuido directa o indirectamente a la promoción del extremismo violento, la radicalización ideológica, la desestabilización institucional y el apoyo material, logístico o financiero a organizaciones terroristas”, señala la medida.
“Que la inclusión de los capítulos u oficinas del Líbano, Egipto y Jordania de Yami'at al-Ijwan al-Muslimin (denominación en árabe) o “Hermandad Musulmana”, en RePET se presenta como una herramienta necesaria, proporcional y adecuada para fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana y represión del terrorismo y su financiamiento, en consonancia con los estándares internacionales vigentes y con las obligaciones asumidas por la República Argentina en la materia”, concluye el documento.
Asimismo, la Resolución indica que se de intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para la prosecución del trámite de conformidad con la normativa vigente, y al Ministerio de Justicia a los fines de su inscripción.