Presidencia de la Nación

Se extiende al 30/04 el plazo de repatriación de activos

En el día de la fecha, mediante el Decreto Nº 330/2020, se resolvió prorrogar el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para que tenga lugar la repatriación de activos prevista para el período fiscal 2019.


El citado Decreto admite la posibilidad de conservar el beneficio fiscal incluso cuando los fondos y los resultados derivados de las inversiones elegibles, según el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto 99/2019, se afecten a cualquiera de los destinos permitidos de manera indistinta y sucesiva. Es decir que esta norma permitirá la portabilidad del beneficio en el caso que el contribuyente mantenga sus inversiones tanto dentro del universo de fondos comunes de inversión que resulten elegibles así como también en cualquiera de los destinos contemplados en el Decreto.

En el marco de la repatriación, la CNV ya autorizó la oferta pública de fondos comunes de inversión específicos para repatriación y se encuenta analizando, por un lado, más de veinte enmiendas a fondos abiertos ya existentes -de forma de permitir su elegibilidad para el referido régimen-, así como también nuevos fondos cerrados. Se espera poder completar el proceso de autorización de muchos de estos instrumentos antes del vencimiento del plazo para la repatriación de fondos, ahora prorrogada al 30 de abril.

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