Presidencia de la Nación

Definición de nuevas áreas para la prevención y el control del Huanglongbing

La Resolución 875 del Senasa, firmada por su presidente, Carlos Paz, actualiza el marco normativo de su Programa Nacional de Prevención de la plaga.


Buenos Aires — Con la publicación en el Boletín Oficial, de su Resolución N°875/2020, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco normativo de su Programa Nacional de Prevención del HLB (PNPHLB).

La Resolución, firmada por el presidente del Senasa, Carlos Paz, establece las áreas de aplicación del Programa, define los artículos reglamentados y las medidas de mitigación de riesgo fitosanitario para el traslado de fruta fresca cítrica y material de propagación hospedante del HLB y su vector, con el fin de prevenir la enfermedad más grave que afecta a este tipo de producción frutal en virtud de la detección de nuevos focos de la enfermedad en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

La nueva norma se promulgo a través de un proceso de construcción colectiva y participativa con los actores público - privados de la cadena citrícola de la República Argentina.

Las áreas establecidas para el PNPHLB son:

Área libre de HLB y de Diaphorina citri, áreas sin presencia de HLB y Diaphorina citri en plantas cítricas y/u hospedantes alternativos: Buenos Aires, Catamarca y Tucumán.

Área libre de HLB con presencia de Diaphorina citri, áreas sin presencia de Candidatus Liberibacter spp. y con presencia de Diaphorina citri en plantas cítricas y/u hospedantes alternativos: Santa Fé, Salta, Chaco, Jujuy, Departamentos Capital, Concepción, Cainguás y San Pedro de Misiones, Entre Ríos a excepción del Departamento de Federación, Corrientes, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Alvear, Monte Caseros y Bella Vista, Formosa, a excepción de los Departamentos Formosa y Pilcomayo y Santiago del Estero, a excepción del Departamento Banda.

Área bajo cuarentena, aquellas áreas dentro de las cuales existen detecciones positivas de la bacteria causante de la enfermedad, Candidatus Liberibacter spp.,en Diaphorina citri o plantas cítricas y/u hospedantes alternativos, y en las que es necesario aplicar medidas fitosanitarias de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad:

Departamentos Iguazú, Eldorado, General Manuel Belgrano, Montecarlo, Guaraní, Libertador General San Martín, 25 de Mayo, San Ignacio, Oberá, Candelaria, Leandro N. Alem, San Javier y Apóstoles de Misiones, Departamentos Ituzaingó, Alvear, Monte Caseros y Bella Vista de Corrientes, Departamento Federación de Entre Ríos, Departamentos Formosa y Pilcomayo de Formosa, y Departamente Banda, de Santiago del Estero.

Área protegida de HLB. Se mantiene el Área protegida de HLB (Huanglongbing) ubicada en la región del Noroeste Argentino (NOA), establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 449 del 22 de agosto de 2016 del Senasa.

Estas áreas podrán ser modificadas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del Senasa, en función de los resultados que arrojen los monitoreos que se realicen en el marco del Programa.

Asimismo, la normativa define, en función a su capacidad de albergar o dispersar el HLB y su vector, como artículos reglamentados a la fruta fresca cítrica sin proceso, la fruta fresca cítrica procesada, el material de propagación cítrico en clase fiscalizada y el Material de propagación hospedante de Candidatus Liberibacter spp. y/o Diaphorina citri no fiscalizado.

También precisa las llamadas medidas de mitigación de riesgo fitosanitarias (MMRF) que permiten moderar el riesgo de dispersión del HLB y su vector durante el traslado de los mencionados artículos reglamentados.

Además, la norma detalla cómo debe ser el movimiento de los artículos reglamentados entre áreas y mantiene la obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado.

Para más información, acceder al texto completo de la norma y al listado de preguntas frecuentes en relación con la misma en el micrositio.

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