Presidencia de la Nación

Se actualizó la normativa de firma digital y será más ágil tramitarla

Tras un diagnóstico técnico jurídico, la Secretaría de Innovación Pública readecuó la infraestructura de firma digital para facilitar su tramitación.


La Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través de la Subsecretaría de Innovación Administrativa, actualizó la normativa de la infraestructura de la firma digital con el objetivo de agilizar su tramitación. La readecuación, publicada bajo la Resolución 946/2021, se realizó a partir de un diagnóstico técnico y jurídico, en el cual se detectó la necesidad de adecuar la normativa y actualizar la infraestructura de clave pública (PKI, por sus siglas en inglés).

Con la actualización de la normativa se vuelve a instaurar el sello de competencia, un servicio asociado a la firma digital que posibilita que la persona humana que firma un documento con esta herramienta incluya además su matrícula profesional. De esta manera, las y los profesionales podrán acelerar la interacción con cualquier ciudadana/o.

Además, los colegios y consejos que administran por ley la matrícula de sus asociadas/os, podrán emitir sellos de competencia que acrediten la vigencia de las matrículas, no estar incursos en procesos de mala praxis, etc.

Por otra parte, se agilizará la tramitación para la constitución de las Autoridades de Sello de Tiempo y se establece como opcional el uso de la aplicación del Registro Nacional de las Personas para los Certificadores Licenciados privados al tiempo que se mantiene la obligatoriedad para los Certificadores Licenciados públicos.

En la readecuación de la normativa se señala que la revocación de los certificados a partir de la vigencia de la nueva norma podrá ser solicitada ante cualquier Autoridad de Registro de la misma Autoridad Certificante y que la incorporación de la renovación de los certificados se podrá realizar sin presencia física por una única vez y bajo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el documento.

Asimismo, se deja expresamente establecida la gratuidad de los certificados emitidos por los Certificadores Licenciados Públicos y el principio de colaboración entre las Autoridades de Registro. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar una excepción a solicitud fundada del Certificador Licenciado.

También se modifica la vigencia de los certificados y se establecen los nuevos plazos como recomendación.

Finalmente, la Resolución 946/2021 aclara que se podrán seguir utilizando los dispositivos criptográficos que tienen estado histórico en el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST), por tres años desde la declaración de ese estado, excepto para los Oficiales de Registro que deben utilizar tokens en estado activo.

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