Se actualizó el régimen de energía eléctrica portátil
Se materializó a través de la Resolución n.° 443/20.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a cargo de Juan Cabandié, actualizó, optimizó y armonizó el régimen de energía eléctrica portátil vigente en el país, que regula la Ley n.° 26184 en la materia. La medida se instrumentó a través de la Resolución n.° 443/20, que se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina días atrás.
Mediante dicha resolución se derogaron aquellas regulaciones complementarias previamente vigentes y se unificaron los puntos a mantener dentro de un único instrumento para facilitar la interpretación jurídica. Asimismo, se crearon nuevos institutos y procedimientos de importación, además de incluir nuevos requisitos.
La medida busca fortalecer las capacidades de control y fiscalización de la cartera ambiental nacional como autoridad de aplicación en la temática: establece que las empresas dedicadas a la importación de los insumos mencionados deben presentar la documentación de embarque, informando con precisión lo ingresado al país; crea el Registro de Entidades Certificadoras, por lo que los procesos de evaluación y control de las actividades de dichas organizaciones son competencia del Ministerio de Ambiente nacional, ordenando también a las mismas a reportar en un plazo de 48 h todas las actualizaciones realizadas —ya sea por aprobación o desaprobación de solicitudes de certificados—; y regula respecto de los casos de excepción, actualmente revisados exclusivamente por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que carece de facultades delegadas o competencias para ello.
Cabe destacar que la medida también estipula la prohibición de las pilas de óxido de mercurio e incluye aquellas de mercurio de tipo botón, según el límite menor o igual a 2 %, de acuerdo a lo indicado por el Convenio de Minamata, suscripto por la Ley n.° 27356. Por otro lado, incluye aspectos previamente no regulados, como la importación de muestras para ensayos, el control ex post, y delimita los procedimientos en aquellos casos en los que se configure un incumplimiento de la normativa vigente.
Vale recordar que la Ley n.° 26184 establece la prohibición de la fabricación, el ensamblado y la importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo sea superior a 0,0005 % en peso del primero; 0,015 % en peso del segundo; y 0,200 % en peso del tercero.
Su aplicación es facultad de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, cuyo titular es Sergio Federovisky, a través de la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos, a cargo de Jorge Etcharrán.
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