Se actualizó el marco normativo para el funcionamiento de cooperativas y mutuales
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) realizó una actualización del marco normativo que regula el funcionamiento de cooperativas y mutuales en nuestro país.
Mediante la resolución 1000/2021 el INAES introdujo modificaciones en el marco normativo, en lo que refiere a la relación con el acceso al financiamiento se pueden señalar las siguientes cuestiones centrales:
a) Segmentación del sector cooperativo y mutual
Las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL serán segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de realizar un trámite adicional.
b) Las Cooperativas quedarán categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresados en pesos conforme la siguiente:

c) Las Mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto al cierre conforme la siguiente:

Por pedido expreso de la entidad el Instituto podrá modificar la categoría asignada en base a los parámetros que estime pertinente. El mencionado trámite deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales.
Quedan exceptuadas de la presente categorización las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar, así como las mutuales dirigidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos
d) Cooperativas de trabajo y las cooperativas de provisión de servicios para productores rurales con tres integrantes.
Se autoriza la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos
La constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado
La norma incluye la modificación y/o incorporación de muchos artículos por lo que se sugiere a los interesados acceder al texto completo.
MAS INFORMACIÓN
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - Resolución 1000/2021
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