Presidencia de la Nación

Se actualizan criterios para la identificación de especies de vertebrados de valor especial

Se actualizaron los criterios mediante los cuales se identifican las Especies de Vertebrados de Valor Especial (EVVE), que son seleccionadas por la Administración de Parques Nacionales por su importancia de conservación.


Los criterios para la identificación de Especies de Vertebrados de Valor Especial (EVVEs) se establecieron en 1991, en el marco del Reglamento para la Protección y Manejo de Fauna Silvestre en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. Dentro de estas especies se incluyen aquellas en peligro de extinción, endémicas del área protegida, endémicas regionales, especies clave, entre otras.

Cada área de conservación debe contar con un listado de EVVEs que se utiliza para priorizar las investigaciones, los monitoreos, observaciones y registros realizados por el personal de la Administración de Parques Nacionales o externo al mismo, para evaluar la gravedad de las infracciones que se cometen en el sistema de áreas protegidas nacionales y servir como marco para la elaboración de otras normativas de biodiversidad.

En los últimos 20 años surgieron nuevos conceptos y teorías vinculadas a la conservación de especies que dieron origen a la iniciativa de la Delegación Regional Patagonia de actualizar los criterios contando con los aportes de las restantes Delegaciones Regionales, Coordinación Regional Patagonia Austral y la Dirección de Conservación y Manejo.

El aguilucho cola rojiza (Buteo ventralis) una de las especies que podría incorporarse a las EVVE al actualizarse los listados.

Los nuevos criterios de identificación de EVVE aprobados por Resolución H.D. 291/13 son:

  1. Especie o subespecie incluida en alguna categoría de amenaza a nivel nacional (según la normativa vigente), de la cual se dispone de información científica que indica que la población local tiene problemas de conservación, listada como “insuficientemente conocida” o con “datos insuficientes” en los libros rojos a nivel nacional, o de la que se presuma que tiene problemas de conservación a nivel local (criterio precautorio).
  2. Especie o subespecie endémica de la unidad de conservación y/o su entorno inmediato, o que posee características ecológicas y/o genéticas diferenciales del resto de su distribución fuera del área protegida.
  3. Especie o subespecie con escasa presencia a nivel poblacional en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que justifique una atención especial.
  4. Especie o subespecie de la cual una fracción importante de su distribución en la Argentina (mayor al 10%) se encuentra dentro del área protegida.
  5. Especie o subespecie que fue registrada habitualmente hasta cinco años atrás en el área de conservación, pero que no se ha registrado desde entonces.
  6. Especie o subespecie que pertenece a una familia monotípica (singularidad taxonómica).
  7. Especie o subespecie clave para la estructuración y el funcionamiento de un ecosistema o para la persistencia de otra especie.
  8. Especie o subespecie especialista en algún recurso que represente un aumento de la vulnerabilidad de la especie. Por ejemplo, las especializadas en un tipo de hábitat o en un ítem alimenticio raro o escaso.
  9. Especie o subespecie particularmente valorada por la sociedad, por ejemplo, con valor simbólico-ritual, utilizada como recurso (medicinal, alimenticio, indumentario, ornamental, etc.), emblemática, etc.
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