Presidencia de la Nación

San Juan: solicitud de acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica

Difusión de un pedido de Cordillera Solar VIII S.A.


A través de la Resolución ENRE N° 89/2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte que Cordillera Solar VIII S.A. presentó para materializar la vinculación de una nueva planta de generación solar fotovoltaica, denominada “Planta Fotovoltaica Guañizuil II A”, con una potencia inicial instalada de 100 MW de generación fotovoltaica. La misma se vinculará a la red de 132 KV de la empresa Energía San Juan S.A., que cumplirá el rol de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte, y estará ubicada en la localidad de Las Flores, en el Departamento sanjuanino de Iglesia.

La difusión de esta solicitud se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA. El Ente otorga un plazo de cinco días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que optimice el funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

En caso de que usuarios y usuarias presenten oposición al proyecto o una propuesta alternativa, el ENRE convocará a Audiencia Pública para recibir dichas objeciones y permitir al solicitante contestarlas. En caso de que no haya presentación fundada dentro del plazo señalado, este Ente Nacional autorizará el acceso requerido una vez acreditada la obtención -por parte de Cordillera Solar VIII S.A.- de su reconocimiento definitivo como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista para su Planta Fotovoltaica Guañizuil II A.

Una vez otorgada la habilitación comercial de la planta mencionada, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 555 y complementarias. Cordillera Solar VIII S.A. también deberá presentar ante CAMMESA las planillas de recolección de datos para el banco nacional de parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución del proyecto lo permita.

Al momento de la efectiva conexión de la Planta Fotovoltaica Guañizuil II A, se deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho.

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