Presidencia de la Nación

Salario minimo vital y movil: 450 pesos a partir del 1° de septiembre

El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Carlos Tomada, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, dictó la Resolución N° 2 del Consejo, en la que se determinó que el salario mínimo vital y móvil, será de 450 pesos a partir del presente mes.


El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Carlos Tomada, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, dictó la Resolución N° 2 del Consejo, en la que se determinó que el salario mínimo vital y móvil, será de 450 pesos a partir del presente mes.

El titular de la cartera laboral afirmó, tras el acuerdo, que otra de las cuestiones que serán propuestas al Consejo del Empleo, Productividad y el Salario Mínimo será “el estudio metodológico de la formación de los precios de la canasta básica”.

Los tres artículos que pusieron en vigencia al nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil, son los siguientes:

ARTICULO 1° - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2,25) por hora, para los trabajadores jornalizados, en ambos casos excluidas las cargas de familia, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013.

ARTICULO 2° - Elévase la propuesta de que el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL fijado en el artículo precedente, entre en vigencia el día 1 de septiembre de 2004.

ARTICULO 3° - Propónese que la Comisión de Salario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, se aboque al estudio de los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica de conformidad con lo establecido en el artículo 135 inciso c) de la Ley N° 24.013, a fin de ser debatida posteriormente en sesión plenaria del Consejo.

Entre los fundamentos de la Resolución, se destaca que la decisión fue adoptada por el consentimiento expreso de las dos terceras partes de los Consejero y que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

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