Presidencia de la Nación

Responsabilidad civil en delitos de lesa humanidad: la absolución de los hermanos Méndez por la desaparición y el asesinato del abogado Carlos Alberto Moreno es otra muestra de la resistencia del Poder Judicial a avanzar contra civiles

Habían sido condenados en 2012 a penas de 15 y 11 años como partícipes del secuestro y asesinato del abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977.


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Javier Carbajo, Eduardo Righi y la jueza Angela Ledesma absolvió a los hermanos Emilio y Julio Méndez, que habían prestado la quinta de Tandil donde estuvo secuestrado y fue ejecutado el abogado laboralista Carlos Alberto Moreno en 1977. Los dos civiles habían sido condenados en 2012 a penas de 15 y 11 años como partícipes del secuestro y asesinato de Moreno, quien permaneció cautivo en una quinta de su propiedad en Tandil que fue utilizada como centro clandestino de detención.

El caso ya había pasado por Casación en 2013. En esa oportunidad el tribunal confirmó las condenas a los dos civiles y las perpetuas dictadas contra los ex militares Julio Alberto Tomassi, Roque Ítalo Papalardo y José Luis Ojeda. Sin embargo, los hermanos Méndez recurrieron esa decisión y en diciembre de 2020 fueron beneficiados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordenó que se vuelva a examinar su caso. Esa decisión de la CSJN, dictada 8 años después de la condena original, motivó esta nueva revisión de Casación.

El nuevo fallo de la Sala IV de Casación anula así dos condenas que habían resultado paradigmáticas, por tratarse de las primeras recibidas por civiles en la provincia de Buenos Aires. A pesar de dar por probado que el abogado laboralista estuvo en la quinta de los Méndez y de calificar como gravísimos los delitos de lesa humanidad que sufrió Moreno, el tribunal de casación otorgó valor preponderante a las declaraciones de los propios imputados por sobre las de los testigos y omitió ponderar el contexto en el que sucedieron los hechos. Así concluyó que no consideraba acreditado que los condenados “fehacientemente conocían la finalidad para la cual se utilizaba su propiedad”. El fallo de la Cámara de Casación prescinde de cualquier evaluación sobre la eliminación deliberada de evidencias y el ocultamiento sistemático de pruebas que se advierte en las causas por crímenes de lesa humanidad en general, y en lo que concierne a la actuación de civiles en particular.

Por el contrario, la sentencia de condena había logrado reconstruir y articular pruebas y evidencias que permitían demostrar la presencia militar habitual en la propiedad de los Méndez, la importancia crucial de sus aportes para el plan criminal, el conocimiento por parte del personal de las fuerzas de seguridad de quiénes eran los propietarios de la residencia, las formas de utilización del espacio y la relación estrecha de los propietarios con las fuerzas militares, todo lo cual resultó crucial para asignar un sentido claro al aporte de esta propiedad privada que fue utilizada como centro clandestino de detención.

La decisión de la Cámara de Casación representa un retroceso extremadamente preocupante en el juzgamiento de los responsables civiles del terrorismo de Estado. Por ello, desde la Secretaría de Derechos Humanos continuaremos acompañando a los familiares y presentaremos ante la Corte Suprema de Justicia un amicus curiae aportando argumentos jurídicos sobre los casos de responsabilidad civil y empresarial; también seguiremos impulsando la puesta en funcionamiento, en el ámbito del Congreso de la Nación, de la Comisión Bicameral de la Verdad, la Memoria, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia creada en 2015, por la ley 27.217.

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