Presidencia de la Nación

Resolución de Trabajo permitirá que teletrabajen quienes estén en situación de “reserva de puesto”

El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó el pasado martes la Resolución N° 239/13, por la que dispone que todos los trabajadores que se encuentren en la situación prevista por los artículos 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) podrán optar por hacer uso de la modalidad de teletrabajo para continuar con sus prestaciones laborales en caso de no estar en condiciones de realizar tareas que anteriormente cumplían.


El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó el pasado martes la Resolución N° 239/13, por la que dispone que todos los trabajadores que se encuentren en la situación prevista por los artículos 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) podrán optar por hacer uso de la modalidad de teletrabajo para continuar con sus prestaciones laborales en caso de no estar en condiciones de realizar tareas que anteriormente cumplían.

Actualmente existe un gran número de personas en situación de “reserva de puesto” por enfermedades de largo tratamiento o accidente, de acuerdo a dichos artículos de la LCT, quienes no perciben sueldo durante el transcurso de un año. Mediante esta resolución, tanto el trabajador como el empleador pueden, de manera voluntaria y consensuada, implementar la modalidad de teletrabajo sin disminución de la remuneración acordada en el inicio de la relación laboral.

De ello, en el marco de las líneas de acción estratégica de la Secretaría de Empleo, en orden a la promoción del empleo y a su sostenimiento, resulta pertinente realizar las adecuaciones del puesto de trabajo que permitan la continuidad en el desempeño del trabajador que se encuentre en la situación de reserva de puesto.

Asimismo la resolución prevé otras acciones para el acceso de la población en situación de reserva de puesto a fin de promover el sostenimiento del empleo ofreciendo: mano de obra y financiamiento de insumos y herramientas para la readecuación del puesto de trabajo; certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos necesarios para la formación profesional o para el desempeño en teletrabajo; participación del trabajador y de la empresa en acciones de entrenamiento para el trabajo, cuando deba ser destinado a nuevas tareas en su puesto de trabajo; participación del trabajador en acciones de formación profesional y en acciones de teletrabajo para la empresa y el trabajador.

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