Presidencia de la Nación

Reordenamiento y simplificación de la reglamentación relativa a las áreas de investigaciones y sumarios

En el marco de la modernización y simplificación normativa que la Comisión Nacional de Valores (CNV) viene impulsando, -tal como se informó en el comunicado del día 3 de septiembre del 2025-, el Directorio dispuso, a través de la RG N°1131, el reordenamiento y la simplificación de la reglamentación relativa a las áreas de investigaciones y sumarios.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos avanzando con la simplificación, reordenamiento y modernización de las Normas CNV, y hoy hacemos la entrega de actualización vinculada a las áreas de Investigaciones y Sumarios”, y agregó que “la misma refleja nuestro compromiso con un enfoque más ágil, eficiente y moderno de la supervisión. Estamos optimizando procesos, reduciendo cargas innecesarias y fortaleciendo la capacidad de control, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la integridad del mercado de capitales”.

Mediante la nueva normativa se introducen diversos cambios que hacen a la mejora y búsqueda de mayor eficiencia en lo que hace a los procedimientos vinculados a las funciones de fiscalización del organismo, tanto en la etapa de investigación como en la etapa sancionatoria.

Con esta RG, se autorizan las audiencias de carácter informativo y testimonial por videoconferencia en el marco de las investigaciones, en aquellos casos que se encuentren justificados en razón de la distancia, a pedido del declarante y siempre que la CNV considere que existen razones fundadas para ello.

Por otro lado, se implementa la obligatoriedad de ratificar las denuncias efectuadas ante esta CNV, no antes de los cuatro (4) días hábiles y hasta los veinte (20) días hábiles de su presentación, a través de los mecanismos habilitados al efecto en el sitio web de la CNV, bajo apercibimiento de poder tenérsela por no presentada.

Además, en los Sumarios Abreviados, con el fin de simplificar el procedimiento, se suprime la obligatoriedad de la ratificación posterior para los sumariados que fueran representados por apoderado en la audiencia preliminar.

Con fines de reordenamiento, se unifica el horario para el otorgamiento de las vistas correspondientes a los sumarios que tramitan en el organismo, con el establecido en la RG N° 1112.

En el mismo sentido, se introducen ciertos cambios con el objetivo de otorgar simplicidad y claridad respecto de ciertos términos y siglas utilizadas en la reglamentación de la CNV.

Además, se adecuan las normas referidas a las formalidades vinculadas a las audiencias en los sumarios, suprimiendo menciones obsoletas a la luz de las tecnologías vigentes.

También, se actualiza la “Grilla de Conductas Infractoras Pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado”.

Por último, se dispone la publicación en la página web del organismo, de las resoluciones de inicio y conclusión de sumarios, las que resuelvan la exclusión de algún sumariado, así como las que impongan suspensiones preventivas, desde su notificación.

RG N° 1131

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