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RENAR establece nuevas reglas para Legítimos Usuarios, materiales regulados, herencias y portaciones

La nueva reglamentación establece procedimientos para la registración de supresores de sonido y miras nocturnas, simplifica la registración de armas recibidas por herencia y fija nuevos criterios para las autorizaciones de portación.

El Registro Nacional de Armas (RENAR) reglamentó las modificaciones introducidas por el Decreto N° 306/2026, estableciendo nuevos procedimientos y requisitos para legítimos usuarios y otros actores del sector.

La medida comprende tres ejes principales: la registración de supresores o moderadores de sonido y determinados dispositivos de visión nocturna; un nuevo procedimiento para las armas de fuego recibidas por herencia; y la actualización de los requisitos y criterios aplicables a las autorizaciones de portación de armas de guerra.

Supresores de sonido y miras nocturnas

A partir de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 306/2026, los supresores o moderadores de sonido y los dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad fueron incorporados a la categoría de materiales de Uso Civil Condicional.La nueva reglamentación establece el procedimiento mediante el cual los legítimos usuarios vigentes de armas de Uso Civil Condicional podrán solicitar la autorización de tenencia de estos elementos.

Para hacerlo deberán acreditar su pertenencia a una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o contar con una licencia o permiso de caza vigente en las condiciones previstas por la normativa. Asimismo, deberán poseer armas registradas a su nombre que resulten compatibles con el dispositivo cuya tenencia solicitan.

Los dispositivos tendrán una registración autónoma respecto de las armas del usuario, por lo que podrán ser utilizados sobre distintos materiales compatibles registrados a nombre del mismo legítimo usuario.
Además, aquellos dispositivos importados que no posean numeración de fábrica deberán tramitar ante el RENAR la asignación de un número de serie, que deberá ser grabado sobre el material para garantizar su identificación y trazabilidad.

Un procedimiento más simple para armas recibidas por herencia

La reglamentación también establece un nuevo procedimiento para regularizar la situación registral de las armas y otros materiales registrados a nombre de una persona fallecida.

Quienes invoquen su condición de herederos podrán solicitar la registración sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial, acreditando documentalmente el fallecimiento y su vínculo con el titular original.

El solicitante deberá contar con la condición de legítimo usuario correspondiente —o iniciar simultáneamente el trámite para obtenerla— y presentar la declaración jurada prevista por la nueva normativa.

La registración tendrá exclusivamente efectos administrativos y registrales y no implicará el reconocimiento de la calidad de heredero, la propiedad del material ni derechos sucesorios sobre este. Asimismo, solo podrá existir un responsable registral por cada material.

En caso de existir una controversia entre posibles herederos o interesados, el RENAR podrá suspender el procedimiento hasta que las partes alcancen un acuerdo suficiente o exista una resolución judicial.

Nuevos criterios para las autorizaciones de portación

Finalmente, la reglamentación establece requisitos y pautas de evaluación para las solicitudes de portación de armas de guerra realizadas por legítimos usuarios individuales.

Entre los requisitos se encuentran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener registrada a nombre del solicitante el arma cuya portación se solicita, presentar certificado de antecedentes sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica e idoneidad en el manejo y porte de armas de fuego, y contar con un medio lícito de vida.

Las solicitudes serán analizadas considerando las circunstancias particulares de cada caso, entre ellas la actividad profesional, laboral o institucional desarrollada, el grado de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables, el entorno geográfico y funcional y los antecedentes registrales vinculados con materiales regulados.

La Comisión de Portaciones y Sanciones tendrá a su cargo la evaluación técnica y deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundado sobre las solicitudes alcanzadas por este procedimiento.

Las autorizaciones otorgadas a legítimos usuarios individuales tendrán vigencia hasta el vencimiento de su condición de legítimo usuario, y para su renovación deberán acreditarse nuevamente los requisitos previstos en la reglamentación.

Actualización y simplificación de procedimientos

Con estas modificaciones, el RENAR adecúa sus procedimientos al Decreto N° 306/2026, incorpora nuevas herramientas de registración y trazabilidad y establece criterios uniformes para trámites que involucran a legítimos usuarios y materiales regulados.

La reglamentación busca brindar procedimientos más claros, simples y previsibles, manteniendo la trazabilidad registral de los materiales comprendidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

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