Reglamentación del Régimen de Inocencia Fiscal en el mercado de capitales y en el ámbito de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N°1108, por medio de la cual adecúa su normativa a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27.799 de Inocencia Fiscal y su Decreto reglamentario N° 93/2026.
La Ley de Inocencia Fiscal marca un cambio de paradigma, dejando atrás un régimen persecutorio basado en la sospecha. Años de restricciones cambiarias, alta inflación y un sistema tributario asfixiante generaron una gran informalidad estructural. Bajo ese esquema, la presunción era la evasión; ahora, el punto de partida vuelve a ser la buena fe.
Esta nueva ley viene a poner las cosas en su lugar y les devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.
Por ello, desde la CNV, sancionamos una adecuación normativa para que quienes hayan optado por el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, reglamentado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con PSAVs.
El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “el ingreso de fondos y activos al sistema financiero argentino es fundamental para el crecimiento del mercado de capitales”.
En este sentido, quienes opten por invertir sus fondos a través del mercado de capitales o PSAVs podrán realizar:
a) Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los ALyCs, de los agentes intervinientes en la colocación de FCI y de los PSAVs.
b) Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los agentes intervinientes en la colocación de FCI o en los ALyC.
c) Transferencia de Activos Virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en CNV.
Cabe destacar que en los casos de los incisos b) y c), las jurisdicciones de origen de las subcuentas comitentes o cuentas mencionadas, según sea el caso, no deberán pertenecer al listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal -en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019- ni ser consideradas jurisdicciones de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, deberá observarse la normativa dictada por la Unidad de Información Financiera (UIF) en materia de prevención de LA/FT/FP y por la CNV en materia de suscripción de cuotapartes de FCI en moneda y en valores negociables y de segregación de cuentas propias como de terceros ya sea de fondos y/o de activos.