Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Entidades de Medicina Prepaga
Las Entidades de Medicina Prepaga deben informar en el Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada.
En el marco de la Res. 1781/22 S.S.Salud se recuerda a las Entidades de Medicina Prepaga que deben informar en el "Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Entidades de Medicina Prepaga" los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios o usuarias, con excepción de reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro motivo de índole económica.
Cabe destacar que las Entidades de Medicina Prepaga deberán remitir la información, en las siguientes oportunidades:
-dentro de los treinta (30) días corridos de haber tomado conocimiento del proceso, por la vía que fuere e incluyendo la notificación de medidas cautelares;
-dentro de los treinta (30) días corridos de haber finalizado el proceso por cualquier modo anormal de terminación del proceso;
-dentro de los treinta (30) días corridos de habérsele notificado la sentencia definitiva en cada una de las instancias en las que se dicte, indicando si ha quedado firme o fue recurrida.
En este sentido, se encuentran disponibles en el sitio web institucional el aplicativo informático y el Manual del Usuario , con las instrucciones correspondientes para la carga de la información referida.
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