Presidencia de la Nación

Régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral

La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a consulta pública, mediante la RG N° 1066, para incorporar a la normativa vigente un régimen especial de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

La normativa tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Cese Laboral, previsto en el Anexo II del Decreto N° 847/2024, a su vez reglamentario de la Ley N° 27.742, como régimen alternativo a la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como también, a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base a la referida indemnización.

El Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos (“FCI”) o Fideicomisos Financieros (“FF”).

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva destacó que “hemos trabajado una vez más con el ministro Sturzenegger y el equipo del Gobierno Nacional en esta propuesta que tiene la potencialidad de revolucionar la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones, a la vez que integra inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales” y agregó que “es una medida que promueve los valores de la libertad en Argentina e impulsa el desarrollo del mercado de capitales, al mismo tiempo”.

Entre los principales términos el presente régimen propone que: las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte; el Fondo de Cese Laboral será inembargable; los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.

En el caso particular de los FCI creados bajo esta normativa, sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos; debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del presente régimen.

Finalmente, se establece que el trabajador podrá disponer libremente de las cuotapartes en oportunidad de producirse el cambio de titularidad de las mismas a su favor, pero no podrá realizar nuevas suscripciones.

En relación a los FFs resaltan las siguientes particularidades: i) no habrá obligación de preparar, presentar o publicar en el sitio web de CNV un prospecto o suplemento de prospecto, ii) las políticas de inversión que se establezcan en cada FF deberán resultar consistentes con la naturaleza del presente régimen especial y el propio objeto del vehículo, iii) se admitirá la posibilidad de incorporación de fiduciantes y iv) se podrán emitir valores fiduciarios adicionales.

RG N° 1066

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