Presidencia de la Nación

Régimen de obsequios: Se promulgó el decreto reglamentario

El Presidente de la Nación, Mauricio Macri, firmó el decreto reglamentario del artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 sobre el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. A partir de este decreto -que fue elaborado por la Oficina Anticorrupción (OA), la autoridad de aplicación de la ley- se crean en el ámbito de la OA el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros, donde se deberán registrar todos los regalos que se realicen a funcionarios públicos. Para ello, el Ministerio de Modernización desarrollará dentro de los 60 días los sistemas informáticos necesarios para la organización y el funcionamiento de los registros creados. Mientras tanto, en caso de que un funcionario público reciba un obsequio por razones de cortesía o costumbre diplomática deberá comunicar dicha recepción a la máxima autoridad del organismo. Además, la reglamentación especifica que los datos obrantes de estos registros se encontrarán disponibles en el sitio web de la Oficina Anticorrupción (www.anticorrupcion.gov.ar) y en el Portal de Datos Abiertos del Ministerio de Modernización (www.datos.gob.ar). Este decreto sigue los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).


El artículo 18 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188, que llevaba 16 años sin reglamentarse, establece que “los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones” y agrega que “en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico cultural si correspondiere”. Asimismo, el Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos fija límites al origen de los regalos por costumbre diplomática o cortesía. Estos no pueden provenir de personas o entidades que realicen actividades reguladas por el organismo; gestionen o exploten concesiones y franquicias; sean contratistas o proveedores; procuren una decisión del organismo y/o tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión del funcionario. En cambio, se pueden recibir obsequios de cortesía o comestibles en casos en que sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública.

El artículo reglamentario señala que los obsequios recibidos por costumbre diplomática y cortesía se deben incluir en el patrimonio del Estado a los fines de educación, acción social, salud o patrimonio histórico cultural. En caso de que el obsequio por su naturaleza no pueda destinarse a esos fines, deberá patrimoniarse en el organismo donde se desempeñe el funcionario que lo recibió. A la vez, la ley determina cuáles son las excepciones para los obsequios de costumbre diplomática y cortesía: no serán incorporados al patrimonio nacional los regalos que no superen el valor de cuatro módulos (actualmente cada módulo tiene un valor de $1000), conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y que no tengan un valor institucional representativo. En el caso de los comestibles por costumbre diplomática o cortesía no será necesaria su incorporación al patrimonio del Estado. No obstante, en todos los casos, sin excepción, los regalos deberán ser incluidos en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos.

La secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Laura Alonso, afirmó que "el Presidente envía un mensaje clarísimo a sus funcionarios y a todos aquellos que busquen influenciarlos indebidamente a través de obsequios y otras atenciones", ya que “el decreto presidencial de obsequios marca límites claros y precisos a la conducta de los funcionarios, aumenta la transparencia y control institucional y ciudadano, y reduce los riesgos de influencias indebidas". De esta forma, señaló que “este decreto es un paso importantísimo en materia de integridad y transparencia”, debido a que “busca aumentar la confianza de la ciudadanía en sus funcionarios y a los funcionarios les otorga un marco claro de conducta ética". "Queremos invitar el Poder Legislativo, a la Corte, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público Fiscal y de la Defensa a que tomen como inspiración este decreto del Presidente y avancen con medidas similares en sus respectivas áreas de injerencia", culminó la titular de la OA.


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