Régimen de autorización automática de Oferta Pública de acciones
Finalizada la consulta pública, convocada mediante la RG N° 1065, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1072 por medio de la cual se reglamenta el régimen de oferta pública con autorización automática de acciones en casos categorizados como de bajo y mediano impacto.
Continuando con la simplificación de procesos y la flexibilización dentro de la operatoria del mercado de capitales, en línea con la desregulación que impulsa el Gobierno Nacional, la norma incorpora una regulación específica para la oferta pública con autorización automática de acciones, lo que permitirá reducir sensiblemente los costos involucrados en el proceso de apertura del capital accionario, y simplificar asimismo el trámite de acceso al régimen de oferta pública, incorporando DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de acciones que, por su bajo o mediano impacto, puedan ser eximidos, total o parcialmente, de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.
Roberto E. Silva, presidente de la CNV, resaltó que “hemos sancionado la norma definitiva de aprobación automática de acciones, en línea con la simplificación y flexibilización que impulsa el Ministro F. Sturzenegger y el Gobierno Nacional”. “Esta normativa crea dos nuevos regímenes simplificados y abre nuevas oportunidades para las compañías que dan sus primeros pasos en el mercado de capitales facilitando la apertura de capital”. Destacó también que “estamos orgullosos de continuar a paso firme con la flexibilización dentro del mercado de capitales, esta vez de acciones, luego de haber habilitado otros instrumentos financieros como las ONs, , FFs y FCICs de crédito”.
Los emisores podrán acceder al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática ya sea por su Bajo o su Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la oferta, los cuales inicialmente se establecen con límites reducidos en cuanto a los montos ofrecidos.
En este sentido, se prevé un monto de hasta UN MILLÓN (1.000.000) de UVA para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, sin la necesidad de presentar prospectos y otros documentos ni obtener autorización previa de la CNV con sólo efectuar una notificación a CNV según el modelo especificado en la Norma.
Para el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por Mediano Impacto, el límite será de hasta SIETE MILLONES (7.000.000) de UVA, y requerirá un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo con obligaciones informativas específicas para proteger adecuadamente a los inversores.
No obstante, la desregulación contenida en el proyecto, y las advertencias obligatorias que deben incluir las emisoras, la CNV ratifica que se mantienen las facultades de supervisión y la protección de los inversores.