Presidencia de la Nación

Reemplazo de autorizaciones previas y agilización de trámites vinculados a Programas Globales, ONs autónomas, Emisor Frecuente, PyME CNV y FFs

El Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el marco del proceso de modernización del mercado de capitales que viene impulsando, aprobó las RGs N° 1146 y N° 1149, luego del proceso de consulta pública realizado, en la que flexibiliza el régimen aplicable a Programas Globales, Emisores Frecuentes, obligaciones negociables autónomas tanto bajo el Régimen General como PyME CNV, con el objetivo de simplificar procesos y fortalecer el acceso al mercado de capitales. En igual sentido, en esta oportunidad, se replicaron las previsiones relativas a las autorizaciones de actualizaciones de Programas Globales de FFs.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “desde el primer día nos propusimos simplificar y modernizar la normativa del mercado de capitales, y hoy siguiendo esa línea y en el marco del “Big Bang” regulatorio, aprobamos un cambio significativo en los procedimientos vinculados a Programas Globales, de ONs autónomas, de Emisor Frecuente, PyME CNV y FFs”, y agregó que “creemos en un mercado libre, abierto y dinámico, donde la libertad que proponemos trae aparejada, necesariamente, la responsabilidad de quien la ejerce”.

En este sentido, se reemplazan los trámites de autorización previa de CNV de las prórrogas de programas globales, aumentos de monto y modificaciones de términos y condiciones por parte de las Emisoras, por un procedimiento de autorización automática con su sola presentación a través de la plataforma TAD y su difusión en la Autopista de la Información Financiera (AIF), debiendo las Emisoras asumir la responsabilidad por la información difundida.

La regulación extiende este enfoque a las emisiones de ONs autónomas, al Régimen de Emisor Frecuente cuando se trata de modificación de términos y condiciones, o aumentos de monto, y a los Programas Globales PyME CNV, eliminando, además, para este último caso, la necesidad de autorización previa para la emisión de clases o series y admitiendo también las prórrogas de dichos Programas en forma automática.

La RG N° 1149 incorpora dos nuevas modificaciones importantes respecto a la RG N° 1136 sometida a Consulta Pública. Por un lado, se dispone que no será necesario tramitar incrementos de montos de programas globales cuando se emiten series destinadas al canje total o parcial de series o clases de esos programas de forma tal que luego de ello el monto del programa global no supera el máximo autorizado y, por otro, se establece la obligación de incluir una advertencia expresa dentro de los factores de riesgo de una oferta de valores negociables, cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes de la Emisora, informando dicha circunstancia y recomendando a los inversores consultar con sus propios asesores legales.

Finalmente, se informa que los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta RG quedarán automáticamente autorizados sin ningún tipo de presentación adicional.

Como consecuencia de estos cambios, se adecúan las facultades delegadas en consonancia, y de lo oportunamente resuelto en la Resolución General N° 1142 que en lo que atañe a los trámites automáticos establecidos para los CEDEAR y CEVA.

Por su parte, en relación con los FFs, se elimina la autorización previa de la CNV para las prórrogas, modificaciones de términos y condiciones y aumentos de monto de Programas Globales, así como para la actualización de los Suplementos anuales correspondientes a emisiones frecuentes. Estas medidas se instrumentan mediante la implementación de un régimen de autorización automática.

También se incorporan precisiones respecto de los regímenes informativos aplicables a la difusión de prospectos, suplementos de prospecto y documentación preliminar en ofertas públicas realizadas bajo esquemas de autorización automática, fortaleciendo la transparencia y contribuyendo a una mayor claridad de la información puesta a disposición de los inversores.

RG N° 1146, RG N° 1149

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