Presidencia de la Nación

Receta para hacer un asado “como manda la ley”

Junto al dulce de leche, la birome y el colectivo, el asado es uno de los ‘inventos’ que los argentinos reclamamos como propios. Pero quizás no conozcamos tan bien las leyes que se ponen en juego cada vez que nos ponemos a hacer uno.


Es tan importante en nuestras vidas, que podemos encontrar espacio para una parrilla hasta en un balcón de dos por dos de un departamento diminuto en medio de cualquier ciudad. Y aunque no hay ley que regule los asados, sí las hay para muchas de las prácticas alrededor de él.

Por ejemplo, sobre las mencionadas parrillas en balcones ¿son legales? El artículo 1973 del Código Civil estable que “las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas”.
Seguidamente, el mismo ítem del cuerpo normativo advierte que “los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños”. O sea, para tener una parrilla en el balcón hay que asegurarse de que tenga la ventilación adecuada, que la instalación sea segura y no presente riesgo de incendio o de cualquier otro tipo.

Antes de la instalación, pedí autorización al consorcio. El Régimen de la Propiedad Horizontal, la Ley 13.512, establece que aunque un balcón sea considerado un espacio de uso exclusivo para el propietario o habitante de un departamento todas las innovaciones o mejoras, o agregados al plano horizontal, deben estar autorizadas por el consorcio y no deben acusar molestias a otros vecinos.

Asado al aire libre

Comer una carne braseada en medio del campo o la montaña es una idea mucho más atractiva que la del balcón. Pero ojo adónde se te ocurre hacerlo. Si, por ejemplo, estás en una zona de reserva debés saber que la Administración de Parques Nacionales fijó mediante Disposición 02/2016 DNI la prohibición para hacer fuego dentro de las áreas protegidas, salvo en los lugares específicos habilitados por esta Administración.

La excusa “no sabía que acá no se podía hacer fuego” no es válida: Esos lugares están señalizados con cartelería específica. Para saber si se está en zona permitida, hay que buscar la señalización. Si no se ve, no es correcto iniciar un fuego.

Además, en los lugares en los que sí se puede (zona de campings con servicios habilitados), hay reglas: llevar vos tu carbón; si utilizas leña seca y caída, debés cortarla a mano y que sea del tamaño del antebrazo; armar pequeñas fogatas en lugar de grandes fogones; nunca dejes el fuego sin atender y apagalo con abundante agua, nunca con tierra. Fuera de estos lugares están prohibidas las fogatas y sólo es posible utilizar calentadores.

En el limítrofe Chile fueron más allá. Luego de un desastre ocasionado por fuegos forestales, la Comisión Nacional Forestal (CONAF) prohibió por completo su uso en reservas y parques nacionales. Esto elimina la posibilidad de hacer asados y fogatas aún en los sitios de picnic y camping adonde antes estaba permitido. Ahora, cualquiera que quiera alimentarse allí deberá llevar productos ya cocidos o que no requieran de cocción.

Calcular el costo

Hay una ley no escrita que reza: “para un asado, se calcula medio kilo de carne por persona”. Para lo que no es tan fácil el cálculo es para lo que se gasta. Hay que ir y ver. Por eso, la ley 4827 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a las carnicerías y verdulerías (entre otros comercios) a exhibir los precios.

Y estipula el modo de asegurar que esa disposición no sea de mero cumplimiento formal, sino que sirvan. Las carteleras deben estar “ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de venta de los cortes y clases de carnes y sus derivados”. Lo mismo corre para las verduras que acompañarán ese asado.

¿Qué dice la ley sobre los cortes? En el caso de la carne bovina, “se entenderá por clases de carne a las siguientes: ternera, novillito, novillo, vaquillona y vaca, según corresponda”.

Recomendaciones de la ANMAT

Si de carne se trata, es importante tener en cuenta las recomendaciones del organismo que en el país regula los alimentos. La ANMAT (Administración Nacional y Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) dice que, si la carne perdió la cadena de frío y estuvo dos horas sin adecuada refrigeración, es conveniente desecharla, aunque por su color y olor nos parezca que está bien. Y recomienda que, luego de hacer las compras, los alimentos que requieren frío (como la carne) se guarden inmediatamente en la heladera o el freezer.

Datos curiosos del asado

La historia de la cocina criolla en Argentina cuenta que fue durante 1945 y 1950 cuando las políticas gubernamentales impulsaron que el campo “se mudara a la ciudad”. Y el asado rural (asado con cuero, y luego asado a la cruz), que requiere de grandes espacios, se adaptó a los espacios suburbanos y urbanos. Así nació el asado a la parrilla.

Algunas estadísticas dicen que el 97 por ciento de los argentinos ha estado en un asado. En cuanto a los tipos de corte, el 57 por ciento los hogares prefieren consumir asado de tira, el 35 por ciento vacío, el 19 tapa de asado, el 18 matambre y el 11 por ciento achuras y menudencias. Y el promedio de consumo de carne en asado por año, por hogar, es de 41 kilos.

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