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Qué normas se pueden infringir al pasear a una mascota

Cuáles son las regulaciones nacionales y locales que se ponen en juego al salir con un perro a la calle. ¿Está regulada la tarea de pasearlos en forma rentada? Qué dice la Ley Sarmiento y el debate en torno a la concepción de los animales como sujetos de derecho.


Es común escuchar “me encantaría tener un perro, pero vivo en un departamento y estoy poco en casa”. Sin embargo para muchas personas eso no es un impedimento. Y a la hora de poner en la balanza lo que entregan y lo que requieren estos animales, no dudan en seguir adelante con la decisión de incorporar uno a su familia. Y aunque no parezca, mucha legislación regula lo que podemos hacer o no cuando sacamos un perro a la calle.

El paseador

Para quien vive en departamento y ocupa muchas horas del día afuera de casa, el paseador de su perro se puede convertir en un gran aliado. Pero es bueno analizar varias cosas antes de elegir a quien confiar a un ser tan querido.

¿Qué experiencia tiene? ¿Cuántos años hace que se dedica a pasear perros? ¿Cuál es el trayecto que realiza? ¿Qué medidas de seguridad toma para disminuir al máximo el riesgo de accidentes? ¿Sabe de primeros auxilios para perros? ¿En qué situaciones se va a negar a sacar a tu perro? ¿Cuánto tiempo caminan? ¿Cómo son los períodos de descanso? ¿Qué ruta hace? La respuesta a estas preguntas le va a dar a cualquier dueño una referencia medianamente clara de qué tipo de paseador se trata. El primer paso, de todos modos, es consultar si el paseador está inscrito en el registro de paseadores de perros de la Ciudad, si estás en Buenos Aires. El Decreto 1972/001 estableció este registro en el año 2001.

¿Qué implica el registro? Que el paseador de tu perro tiene un carnet que lo habilita como tal. Y que en ese registro -que se renueva anualmente- tuvo que certificar cuál es su domicilio real, firmar una declaración jurada y comprometerse a cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 29 de la ordenanza 41.831/87, que se refiere al tránsito y permanencia de perros y gatos en lugares públicos.

Entre esos requisitos y obligaciones se cuentan:

  • No exceder el límite de 8 perros al mismo tiempo.
  • Siempre debe llevarlos a todos con collar (o pretal) y correa. Y si el perro es potencialmente peligroso, debe colocarle el bozal.
  • Llevar una escobilla y una bolsa de residuos para recoger la materia fecal.
  • No atar los animales a árboles, monumentos, semáforos, postes o cualquier tipo de mobiliario urbano.
  • Los animales solamente podrán permanecer en el espacio público sin el empleo de correa cuando se encuentren en los lugares exclusivamente autorizados para el uso de animales domésticos (por ejemplo, caniles).

Este registro no es únicamente para los que realizan esta tarea de manera remunerada. Cualquier persona que pasee con tres o más perros -así sean propios- en la Ciudad de Buenos Aires debería estar inscrita en este registro. Y aunque una persona salga con sólo un perro tiene las mismas obligaciones listadas, ya que refieren al tránsito de perros en lugares públicos, sean propios o no.

La peluqería

Las peluquerías para perros son otro de los servicios que han facilitado la adopción. Especialmente a aquellos que viven en espacio habitacionales reducido, donde se hace más difícil bañarlos. Específicamente, no hay muchas leyes que regulen el rubro. En el caso de que sea un local, los requisitos de habilitación son similares a los de cualquier otro, con particularidades que afectan más al dueño de la peluquería que al del perro.

Ante la falta de normas específicas que protejan al usuario, las recomendaciones son ver las medidas de seguridad del local (por ejemplo, si tienen un sistema de doble puerta para evitar escapes), así como hablar con la persona que estará a cargo para determinar experiencia, idoneidad y buen trato hacia el animal.

Sin embargo, como ante la Ley el perro aún es considerado una cosa propiedad de alguien, ante cualquier daño se puede reclamar civilmente ante la Justicia. Este concepto de “cosa” está siendo revisado por los abogados especialistas en derecho animal. Y con el nuevo Código Civil y algunos fallos empezó la tendencia de tomar a los animales como sujetos de derechos que sienten. Esto implica que la sociedad tiene derechos y obligaciones para con ellos.

Tenencia responsable

Desde 1954 existe en Argentina la Ley Nacional 14.346 de protección a los animales (también conocida como Ley Sarmiento). Esa norma prevé una pena de 15 días a un año de prisión para todo aquel que ejerza maltrato o convierta en víctima de actos de crueldad a los animales de cualquier especie.

Para los especialistas en derecho animal esta ley es vieja y necesita ser renovada. Pero siendo la única que existe en el momento, ha servido de base para la discusión, y posterior sanción, de la Ley 27.330 (conocida como Ley Galgos) que prohibió, en 2016, las carreras de perros en todo el país . Y es también la ley en la que se basa el concepto de tenencia responsable.

Un dueño responsable le asegura a su animal la satisfacción de todas las necesidades básicas: alimentación apropiada, afecto, desinfección de su hábitat, cuidados sanitarios y un espacio de descanso protegido de las condiciones ambientales. También debe evitar la reproducción descontrolada mediante la esterilización.

El responsable de un perro debe proveerle atención veterinaria y respetar los calendarios de vacunación y desparasitación interna y externa (pulgas, garrapatas y mosquitos), con el objetivo de prevenir enfermedades y transmisión .

Otro concepto presente en la tenencia responsable es la recreación, a la que se considera vital. Un dueño responsable dará a su perro espacios de juego, posibilidades de sociabilización con otros animales y ejercicio diario. Cuando un perro recibe todo esto es menos factible que desarrolle problemas de comportamiento. Un perro cansado por el ejercicio diario, con sus necesidades básicas satisfechas y viviendo en un ambiente equilibrado con límites y afecto es menos propenso a ladrar, morder o romper.

El artículo 6º inciso b) de la Ley 13.512 que rige la propiedad horizontal, dice: “Queda prohibido a cada propietario u ocupante de los departamentos o pisos perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos…” Este artículo es el que se invoca cuando, a pesar de estar permitida la tenencia de animales domésticos, éstos ocasionan molestias al resto de los vecinos.

El caso de Tarzán

¿Qué pasa si aún con un perro que se porta bien y no ocasiona problemas a los vecinos, un consorcio obliga a una persona o familia a llevarse a su perro o mudarse? Hay que pedir el reglamento de copropiedad y administración. Si no figura específicamente la prohibición de tener perros, no pueden obligar a sacarlo. Y tampoco se puede prohibir con posterioridad. Es decir, si el reglamento de copropiedad no dice nada al respecto, no puede prohibirse luego a través de un reglamento interno.

Aún si a través de una asamblea extraordinaria, con la mayoría absoluta de los consorcistas y homologado por escribano público se decidiera hacer una reforma para prohibir la tenencia de animales de compañía, no sería retroactiva. Es importante sí pedir el reglamento antes de mudarse a un edificio o barrio cerrado y verificar si hay alguna norma al respecto.

Hubo un caso en la Ciudad de Buenos Aires que sentó jurisprudencia y puso en la cuerda floja lo establecido en el reglamento de copropiedad. Fue el de Tarzán, un labrador color arena al que en el 2003 el consorcio del edificio en el que vivía con su familia quiso expulsar. El motivo de la demanda judicial era precisamente la prohibición expresa de la tenencia de animales de acuerdo con el reglamento interno. El juez falló a favor de la familia de Tarzán, diciendo en la sentencia que ese tipo de prohibiciones no pueden realizarse en reglamentos cualesquiera, sino que deben consignarse en el reglamento de copropiedad y en una escritura pública.

El consorcio apeló la resolución y en el 2011 volvió a perder. La sentencia confirmó el criterio de la anterior, e hizo además una advertencia sobre esta clase de cláusulas en edificios: “No pueden aplicarse con estrictez e irrazonablemente; la exclusión de un animal por el solo hecho de serlo, importaría un ejercicio abusivo del derecho”.

El abogado de los dueños de Tarzán, en la contestación de demanda, hizo referencia al derecho a la propiedad y al “derecho al afecto”.

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