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Publicidad, apuestas y reventa de entradas: qué cambia con la nueva resolución

Con nuevas obligaciones para anuncios, plataformas de juego y páginas de reventa, la Resolución 446/2025 apunta a reforzar la transparencia y evitar confusiones en las relaciones de consumo.

La medida constituye un paso relevante en la protección de los derechos de los consumidores, al promover datos verificables, accesibles y oportunamente presentados en toda comunicación comercial.
Información esencial para una oferta clara y verificable
Esta resolución establece que toda publicidad que implique una oferta deberá garantizar acceso a información clave sobre:

Plazo y territorio de vigencia.
Identificación del oferente (nombre, domicilio y CUIT).

Condiciones de comercialización.

Cantidad y límite de stock disponible.

Esta información deberá estar disponible mediante una página web o canal alternativo —como una línea telefónica 0800 o un canal digital— junto con la leyenda:
“Para más información o limitaciones aplicables consulte en www… o 0800… u otro canal alternativo.”
Reglas obligatorias de formato y exhibición
La normativa incorpora parámetros estrictos para asegurar la adecuada visualización de la información:
La leyenda deberá ocupar el ancho total del sector inferior del anuncio.

El texto deberá tener una altura mínima equivalente al 5% del anuncio, en negrita y con un tamaño no inferior a 4 mm.
En otros medios, las pautas son igualmente claras:
Radio: sin música de fondo y con una locución comprensible, sin aceleración.

Audiovisuales: permanencia mínima de 5 segundos en pantalla.

Medios digitales: información accesible, visible y de lectura simple.

Exhibición de precios: claridad y comparabilidad
La Subsecretaría recuerda que la Resolución 4/2025 continúa vigente y establece criterios precisos para la exhibición de precios:
Deben expresarse en pesos, pudiendo sumarse otros valores en moneda extranjera.

El precio exhibido debe ser el total y final abonado por el consumidor.

El importe neto —sin IVA ni impuestos indirectos nacionales— debe indicarse en tipografía menor con la leyenda: “Precios sin impuestos nacionales”.

El precio por unidad de medida también deberá mostrarse en caracteres menores. En productos de hasta 50 gramos o mililitros, la referencia deberá expresarse por 10 gramos o mililitros.

Estas pautas buscan evitar confusiones, mejorar la comparabilidad de precios y promover decisiones de compra informadas.

Publicidad con precios financiados y promociones
Para anuncios que incluyan financiamiento, se deberá informar en la web o canal alternativo:
Cantidad de cuotas.

Monto de cada una.

Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA).

En medios digitales, esta información deberá exhibirse de manera visible y clara.
Respecto de las promociones sin obligación de compra, la leyenda “Sin obligación de compra” deberá formar parte de la pieza publicitaria. La información adicional prevista por el Decreto 961/2017 deberá estar disponible en un canal alternativo que garantice:
Participación gratuita.

Entrega del cupón o envase en cada capital provincial y en ciudades con más de 50.000 habitantes.

Disponibilidad mínima de 4 horas diarias hábiles durante la vigencia de la promoción.

Identificación de locales con puntos de entrega.

Reventa de entradas
Las plataformas que no sean sitios oficiales de venta deberán incorporar la leyenda:
“Este es un sitio de reventa de entradas”.
De esta forma se busca evitar confusiones y fortalecer la transparencia en la comercialización de espectáculos.

Publicidad de juegos y apuestas online
La resolución introduce mejoras que refuerzan la visibilidad y comprensión de la información obligatoria:
Incremento del tamaño de la letra.

Mayor tiempo de permanencia en pantalla.

Prohibición de acelerar la locución en avisos radiales.

Posibilidad de utilizar canales alternativos (0800, correo electrónico) como vías principales de información.

En todos los casos, se deberán incluir las leyendas obligatorias:
“EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.

“+18”

La Subsecretaría también resalta la creación de un canal específico para denunciar publicidad irregular o la promoción de juegos por influencers que omitan las advertencias obligatorias.
Supervisión, sanciones y entrada en vigencia
El incumplimiento de la Resolución 446/2025 será pasible de las sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial.
La norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 3 de diciembre de 2025.

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