Presidencia de la Nación

Provincia de Buenos Aires: solicitud de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica

Difusión de un pedido de TRANSBA S.A. por requerimiento de EDEN S.A.


A través de la Resolución ENRE N° 88/2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad la solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública que TRANSBA S.A. presentó por requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., para la ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica entre las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe. La obra consiste en la construcción de una nueva Estación Transformadora, denominada San Nicolás Norte, que seccionará la Línea de Alta Tensión de 132 kV que vincula las localidades de San Nicolás y General Lagos.

La difusión de esta solicitud se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y de dos días consecutivos en un diario de amplia difusión en el lugar donde se realice la obra o que pueda pueda verse afectado desde el punto de vista eléctrico. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación para que quien se considere perjudicado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el organismo.

En caso de que existiesen presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios y usuarias, el ENRE convocará a una Audiencia Pública para recibirlas, y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. En caso de que no haya presentación fundada una vez vencido el plazo señalado, se otorgará el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación requerida.

El artículo 2 de la misma Resolución establece los límites entre EDEN S.A. y TRANSBA S.A. en las celdas de salida de línea de 33 kV y 13,2 kV de la ET San Nicolás Norte: las mismas quedarán bajo la operación y mantenimiento de TRANSBA S.A. mientras que los conductores de acometida quedarán en propiedad de EDEN S.A. Según el artículo 6, la distribuidora deberá cumplir con las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por la transportista y CAMMESA, en el marco de sus respectivos informes técnicos, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

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