Provincia de Buenos Aires: solicitud de acceso y ampliación de la capacidad de transporte de energía eléctrica
Difusión de una solicitud de TRANSBA S.A. por requerimiento de YPF Energía Eléctrica S.A.
A través de la Resolución ENRE N° 47/2021, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad da a publicidad la solicitud de acceso a la capacidad de transporte de energía eléctrica que TRANSBA S.A. presentó por requerimiento de YPF Energía Eléctrica S.A. La obra consiste en la vinculación de su nuevo Parque Eólico Los Teros II de 52,4 MW ubicado en el partido bonaerense de Azul, al Sistema Argentino de Interconexión en el nivel de 132 kV de la Estación Transformadora Los Teros, a su vez vinculada a la Línea de Alta Tensión de 132 kV Olavarría-Tandil. También la solicitud de ampliación de la ET Los Teros, que consiste en la instalación de un campo de salida completo, un nuevo transformador de 132/33 kV - 60 MVA, una semibarra de 33 kV, tableros de protección, control y comunicaciones y demás equipos necesarios para la vinculación del parque eólico.
La difusión de estas solicitudes se extiende por el plazo de cinco días hábiles administrativos en los sitios web del ENRE y de CAMMESA, y por dos días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas o que pueda verse afectado eléctricamente. El Ente otorga un plazo de diez días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien se considere afectado en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o a sus intereses económicos plantee oposición fundada por escrito ante el organismo y/o, en el caso del acceso, presente además un proyecto alternativo que optimice el funcionamiento técnico-económico del SADI.
En caso de que existiesen presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios y usuarias, el ENRE convocará a una Audiencia Pública para permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados sin que se registre la presentación de oposición o de un proyecto alternativo, este Ente Nacional procederá a autorizar el acceso solicitado y emitirá el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública correspondiente a la ampliación mencionada. Antes, YPF Energía Eléctrica deberá presentar la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista para su PELT II.
En sus artículos 4, 5 y 6 la Resolución ENRE N° 47/2021 recuerda las condiciones técnicas y legales que las empresas requirientes deberán cumplir a la hora de llevar adelante las obras en cuestión.