Primer Fondo Común de Inversión del art. 7 bis – Ley N° 24.083- bajo RG CNV Nº 1030
Tras la aprobación de la constitución del primer Fondo Común de Inversión Abierto en el marco del art. 7 bis de la Ley de Fondos por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (CNV), recientemente se realizó el lanzamiento público del mismo.
Cabe destacar que la RG N° 1030 habilitó diversos tipos de fondos que tienen requerimientos distintos a los restantes fondos comunes de inversión. En particular, este tipo de fondos, está destinado exclusivamente a inversores calificados, y tiene menores exigencias de límites y diversificación en la inversión de sus activos.
En este sentido el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “es un hito de esta gestión que ya esté en funcionamiento este instrumento, que es uno de los instrumentos innovadores que impulsamos desde la RG N°1030” y que, “es la primera vez que en nuestro país se constituye un fondo con estas características (es decir bajo el art. 7 bis)”.
Dicho Fondo estará denominado en pesos e invertirá, principalmente, en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país, de acuerdo a las pautas especiales contenidas en la Resolución General Nº 1030 recientemente dictada por este Organismo.