Presidencia de la Nación

Prevención de la intensidad sonora en los ámbitos de trabajo


Para las personas escuchar algunos sonidos puede resultar agradable, sobre todo cuando un padre percibe las primeras palabras de su hijo o cuando el público asistente a una función identifica las notas o acordes musicales de un violín que suena perfecto en una orquesta.

La vida se disfruta cuando los cinco sentidos que tenemos a nuestra disposición están intactos. Entre ellos el oído que, precisamente, puede verse afectado cuando el sonido se transforma en notas incoherentes, faltas de ritmo o sin sentido.

En ese caso el sonido se transforma en lo que se denomina ruido, y cuando el mismo se hace intenso muchas veces se torna insoportable, por ese motivo decimos que se trata de un ruido excesivo o que “nos rompe los tímpanos”.

A diario las personas se ven sometidas a ruidos provenientes de distintos orígenes y de variada intensidad. Eso se pone de manifiesto en lugares de gran concentración de gente y automóviles como ocurre en horas pico en el centro de muchas ciudades; en las proximidades de un aeropuerto o en ciertos establecimientos fabriles, por citar solo algunos ejemplos.

Ante esa agresión sonora, no todas las personas reaccionan con los mismos afectos auditivos. Más allá de los problemas que se agudizan con la edad o con los resabios de antiguas enfermedades mal curadas, como ser resfríos, entre otros; hay dos factores que resultan fundamentales a la hora de definir y mensurar el daño auditivo.

Estos factores están vinculados con la Intensidad o nivel de presión acústica del ruido y con el grado de Exposición. La unidad usada para medir la intensidad del ruido es el “Decibel bajo la frecuencia Audible” (dBA); mientras que la Exposición está relacionada con el tiempo al cual un individuo está sometido a esa intensidad sonora. Ambos factores nos definen lo que se denomina Dosis de Ruido y que conforman los valores límites umbrales.

Dentro del ámbito laboral, en el marco del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley N° 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, en el año 2003 emitió la Resolución SRT N° 295, allí los valores límites umbrales fueron definidos conforme a las diferentes dosis de ruido expresadas por una tabla logarítmica; es decir: para 8 horas de exposición corresponde un límite de 85 dBA; para 4 horas 88 dBA; para 2 horas 91 dBA; para 1 hora 94 dBA; para 30 minutos 97 dBA; para 15 minutos 100 dBA, y así sucesivamente.

Para conocer la intensidad sonora (Nivel Sonoro Continuo Equivalente – NSCE) de un ambiente laboral se hace necesario efectuar mediciones ambientales en el puesto de trabajo, mediante instrumentos llamados medidores de nivel sonoro, sonómetros o comúnmente decibelímetros. Es conveniente que esas mediciones sean realizadas por profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo. El tiempo de exposición al ruido dependerá de la carga horaria que cada trabajador tenga en su lugar de trabajo. Durante el año 2012, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo presentó en sociedad un Protocolo para la Medición de Ruido en el Ambiente Laboral que, mediante la Resolución SRT N° 85, permite a los especialistas en higiene y seguridad emplearla como herramienta para unificar los criterios de medición y control de los puestos de trabajo con exposición a ruido. Más información pude ser consultada accediendo a la sección Infoleg en la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

A su vez y para verificar el impacto que experimenta cada trabajador sometido a un ambiente ruidoso, es necesario que se le realice un control médico periódico de salud, a cargo de la ART. Para ello el trabajador debe ser sometido a una audiometría tonal de ambos oídos.

Es el empleador quien debe identificar los puestos de trabajo y los trabajadores expuestos, en este caso, a ruido e informar a la ART para que proceda a realizar los exámenes periódicos que correspondan.

Tal como se dijo, el ruido excesivo puede afectar el oído del trabajador. La afección más grave que puede producirle se denomina “hipoacusia inducida por ruido” y es de carácter irreversible. Se trata de una enfermedad profesional por la cual las células ciliadas del oído interno pierden su normal elasticidad.

Es en ese momento que se dice que el trabajador se ha quedado o se está quedando “sordo”; no obstante hay pasos intermedios por los cuales se transita la pérdida auditiva no recuperable. Para que ello no ocurra, en los ambientes laborales, es preciso tener en cuenta algunas de las siguientes medidas de prevención, en el orden que se indica:

• Eliminar el ruido en la fuente emisora (reemplazar por fuentes menos ruidosas o reubicar equipos).

• Reducir el ruido en el fuente (incorporar materiales aislantes o absorbentes).

• Limitar el tiempo de exposición del trabajador al ruido.

• Reparar o efectuar el mantenimiento en cualquier defecto o falla en una máquina o equipo que genere ruidos por encima de los tolerables.

• Realizar controles de ingeniería y mediciones ambientales de la intensidad sonora asociada al puesto de trabajo.

• Realizar controles administrativos (inspecciones en el puesto de trabajo).

• Suministrar protectores auditivos a los trabajadores y exigir su utilización, en tanto no se encuentre otra alternativa técnica para la atenuación del ruido.

• Realizar campañas o programas de capacitación destinadas a los trabajadores, como medio de concientización de los efectos del ruido.

• Llevar a cabo la vigilancia de la salud del trabajador en forma periódica (exámenes de salud y audiométricos).

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